Consejería De Educación Y Empleo. Programas De Formación Profesional Básica. Ayudas. (2021061378)
Extracto de la Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convocan las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022 para talleres profesionales, y para los cursos 2021/2022 Y 2022/2023 para talleres específicos.
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NÚMERO 91

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Viernes, 14 de mayo de 2021

i) Gastos ocasionados por el desarrollo de las actividades extraescolares relacionadas con
el programa, que hayan sido previamente autorizados por la Comisión de Seguimiento,
de conformidad con el artículo 29 de la resolución.
j) Gastos por los seguros de accidentes y responsabilidad civil del alumnado, con el alcance
establecido en el artículo 21.1.d).
k) Gastos de transporte para alumnos, previa autorización de la Comisión de Seguimiento,
en el caso de que las prácticas del módulo de FCT se realicen en una localidad distinta
de la que se desarrolla el programa, de conformidad con lo establecido en el artículo
39 de la resolución. En todo caso la entidad deberá procurar que esta fase práctica se
realice lo más cerca posible del lugar donde se imparte la formación.
Se consideran gastos subvencionables por el programa los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y hayan
sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Los costes indirectos o gastos generales (electricidad, calefacción, agua,…) habrán de imputarse en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de
contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el programa.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado. Asimismo a la hora de imputar gastos, cualquiera que sea su naturaleza, se
acudirá al criterio de proporcionalidad temporal, siendo subvencionables sólo aquellos tramos
o partes del gasto que se correspondan con períodos de tiempo que se encuentren dentro de
los límites de duración de la actuación subvencionada.
En el supuesto de que exista imputación parcial de un gasto, deberá indicarse en las facturas
originales el porcentaje que corresponde al programa. Dicho porcentaje deberá justificarse
con criterios lógicos y razonables (variables, cálculos realizados,…)
Mérida, 22 de abril de 2021.
El Director General de Formación
Profesional y Formación para el Empleo,
MANUEL GÓMEZ PAREJO

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