Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas. (2021061388)
Resolución de 7 de mayo de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Proyecto para cambio de ubicación del CT "Instituto de Arroyo" n.º 140103860, en Arroyo de la Luz (Cáceres)". Expte.: AT-2964-2.
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NÚMERO 90
Jueves, 13 de mayo de 2021

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Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar
lo siguiente:
—D
 urante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
—C
 on fecha 15 de marzo de 2021 el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz recibió separata del
proyecto como organismo afectado. Una vez finalizado el plazo de treinta días establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, sin que conste que hayan
contestado, se entiende que no tienen objeción o condición que formular.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del Artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la
función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función
ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo
dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican
la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a
las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 87/2019 de 2 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y
manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como
los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución
pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de
las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que
no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.