Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061389)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo entre la Consejería de Educación y Empleo y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.
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NÚMERO 90
Jueves, 13 de mayo de 2021

23970

Decimoquinta. En todo momento el alumnado irá provisto en el CICYTEX del DNI y tarjeta
de identificación del centro educativo.
Decimosexta. Los estudiantes participantes en los proyectos de formación profesional dual
del sistema educativo habrán de someterse al proceso de selección fijado en este convenio
de colaboración.
Decimoséptima. Los estudiantes y tutores legales, en su caso, deberán adoptar, suscribiendo el modelo normalizado establecido al efecto (Anexo IV), el compromiso de cumplir las
condiciones del proyecto y del CICYTEX establecidas en el convenio de colaboración.
Decimoctava. Se establece formación complementaria:

□ No.
□ Sí

1

(especificar):

Decimonovena. Este convenio entra en vigor desde el momento de la firma del mismo y
tendrá una duración de cuatro años.
Vigésima. En lo no contemplado en el convenio y sus Anexos será de aplicación el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
Vigésima Primera. El presente convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo, por expiración del tiempo convenido o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicada a
la otra con una antelación mínima de treinta días y basada en alguna de las siguientes causas:
a. Cese de actividades del centro educativo o del CICYTEX.
b. F
 uerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
c. Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio de colaboración, inadecuación pedagógica de las actividades formativas programadas o vulneración de las normas
que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso
vigentes.
Igualmente se podrá rescindir para un determinado alumno, alumna o grupo de estudiantes,
por cualquiera de las partes firmantes, y ser excluido de su participación en el convenio por
decisión unilateral del centro educativo, del CICYTEX, o conjunta de ambos, en los siguientes
supuestos:

1 Su desarrollo se concreta en el programa de formación.