Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Sentencias. Ejecución. (2021061363)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Presidencia del Instituto de Consumo de Extremadura, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 39/2021 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz dictada en el procedimiento abreviado n.º 215/2020.
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Jueves, 13 de mayo de 2021

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2021, de la Presidencia del Instituto de
Consumo de Extremadura, por la que se dispone la ejecución de la sentencia
n.º 39/2021 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz
en el procedimiento abreviado n.º 215/2020. (2021061363)
Recientemente ha recaído sentencia firme n.º 39/2021, de 9 de abril de 2021, del Juzgado
de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz, por la que se resuelve el recurso contencioso-administrativo sustanciado en el procedimiento abreviado 215/2020 promovido por la
Procuradora Sra. Antón Martínez, en nombre y representación de la entidad mercantil Canal
Futura Distribuciones, SL, siendo demandado el Instituto de Consumo de Extremadura, que
versa sobre Resolución desestimatoria del recurso de alzada de fecha 4 de octubre de 2019,
dictada por el Presidente del Instituto de Consumo de Extremadura.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano
competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente
RESUELVO
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia número 39/2021, de 9 de abril de 2021, del
Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.º 1 de Badajoz, por la que se resuelve el recurso
contencioso-administrativo sustanciado en el Procedimiento abreviado 215/2020, llevando a
puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor:
“Que, estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Canal
Futura Distribuciones, SL, contra la Resolución del Instituto de Consumo de Extremadura
por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución por la que
se impone una sanción a la recurrente de 3005,07 euros, debo acordar y acuerdo revocar
dicha resolución, tan sólo en lo relativo a la consideración de la infracción como leve, prevista en el artículo 72. 15º de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas
consumidoras (sic) de Extremadura, como en la imposición a la recurrente de una sanción
por importe de ciento cncuenta euros (150 €); sin imposición de las costas del procedimiento.”
Mérida, 6 de mayo de 2021.
El Presidente del Instituto de Consumo
de Extremadura,
JOSÉ MARÍA VERGELES BLANCA

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