Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Traslados. Adjudicación Definitiva. (2021061387)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se resuelve con carácter definitivo el concurso de traslados convocado por Resolución de 22 de octubre de 2020 para los funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.
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NÚMERO 90

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Jueves, 13 de mayo de 2021

Tercero. Anulación de destinos.
De conformidad con lo dispuesto en la base decimoquinta, en los casos en que se hubiesen
provisto vacantes o resultas inexistentes o si, como consecuencia de la interposición de recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa, se anulasen las adjudicaciones
de puestos, a los funcionarios afectados se les considerará pendiente de destino provisional
como consecuencia de resolución de recurso o cumplimiento de sentencia, siéndoles aplicables lo establecido en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre. Estos funcionarios
estarán obligados a participar en todos los concursos de traslados que se convoquen hasta la
obtención de un destino definitivo.
Cuarto. Retirada de documentación.
Las personas participantes que hayan presentado documentación para la justificación de los
méritos alegados podrán retirarla por sí mismo o por persona debidamente autorizada, en
la Dirección General de Personal Docente, durante el mes de septiembre de 2021, siempre
que no esté pendiente de resolución ningún recurso en vía administrativa o judicial. Si la
documentación no se retirase en el plazo señalado, se entenderá que la persona participante
renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho a ello.
Quinto. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la
fecha de su publicación, ante el órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses a contar desde
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Juzgado de
lo Contencioso-administrativo correspondiente a la sede de este órgano administrativo o al
que corresponda el domicilio del demandante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Mérida, 6 de mayo de 2021.
La Directora General de Personal
Docente,
ANA MARTÍN MARTÍN