Consejería De Igualdad Y Portavocía. Escuelas De Formación De Educadores En El Tiempo Libre. (2021061372)
Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 9 de abril de 2021 por la que se reconoce oficialmente como escuela para la formación de educadores/as en el tiempo libre a "Agila Escuela".
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Jueves, 13 de mayo de 2021

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CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y PORTAVOCÍA
RESOLUCIÓN de 5 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se
dispone la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 9 de abril
de 2021 por la que se reconoce oficialmente como escuela para la formación
de educadores/as en el tiempo libre a "Agila Escuela". (2021061372)
Instruido el expediente iniciado a instancia de la representación de la Escuela para la Formación de Educadores/as en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil “Agila Escuela” para su reconocimiento e inscripción en el Registro de Escuelas para la Formación de Educadores en el
Tiempo Libre de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el
que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en
el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para los Directores y Monitores de
tiempo libre infantil y juvenil; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del precitado
Decreto 206/2000, que dispone la publicación de la resolución de reconocimiento en el Diario
Oficial de Extremadura (DOE) a estos efectos se resuelve publicar la parte dispositiva de la
Resolución de 9 de abril de 2021 que tiene el siguiente tenor literal:
“Primero. Se reconoce oficialmente a la Escuela para la Formación de Educadores/as en
el Tiempo Libre “Agíla Escuela”.

Segundo. Se ordena a la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura
que proceda a inscribir a la misma con el número 68 en el Registro de Escuelas para la Formación de Educadores/as en el Tiempo Libre del Instituto de la Juventud de Extremadura.

Tercero. Se ordena publicar esta Resolución en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 206/2000, de 26 de septiembre.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Igualdad y Portavocía, en el
plazo de un mes, desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Asimismo, podrá también interponer la persona interesada directamente, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución,
recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos