Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061357)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Adaptación de edificación para casa rural (Agroturismo) e implantación de núcleo zoológico extensivo multiespecie", cuyo promotor es Antonio Luis Pavón Jaraíz, en el término municipal de Alcuéscar. Expte.: IA19/1024.
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NÚMERO 90
24039
Jueves, 13 de mayo de 2021
Calidad Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada
practicada conforme a lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II, tras el análisis
realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, que no es previsible que el proyecto “Adaptación de edificación para casa rural
(agroturismo) e implantación de núcleo zoológico extensivo multiespecie” vaya a producir
impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o complementarias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin
perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su
caso, de autorización del proyecto.
El Informe de Impacto Ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente Informe de Impacto Ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 30 de abril de 2021. El Director General de Sostenibilidad, JESÚS MORENO PÉREZ.
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Jueves, 13 de mayo de 2021
Calidad Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada
practicada conforme a lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II, tras el análisis
realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, que no es previsible que el proyecto “Adaptación de edificación para casa rural
(agroturismo) e implantación de núcleo zoológico extensivo multiespecie” vaya a producir
impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o complementarias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin
perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su
caso, de autorización del proyecto.
El Informe de Impacto Ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente Informe de Impacto Ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 30 de abril de 2021. El Director General de Sostenibilidad, JESÚS MORENO PÉREZ.
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