Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061357)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Adaptación de edificación para casa rural (Agroturismo) e implantación de núcleo zoológico extensivo multiespecie", cuyo promotor es Antonio Luis Pavón Jaraíz, en el término municipal de Alcuéscar. Expte.: IA19/1024.
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NÚMERO 90
Jueves, 13 de mayo de 2021
24037
harán en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o
encharcados, ni antes de regar, ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin
abonar una franja de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua.
No se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará de forma que cause olores u
otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la aplicación del purín
sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
–S
e dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y
arrastre al sistema fluvial. Bajo ningún concepto se procederá al vertido directo
de estiércol a cauces públicos.
– I nicialmente, para el desarrollo del Plan de Aplicación Agrícola se dispone de la
parcela 113 del polígono 16 del término municipal de Alcuéscar.
— La eliminación de los cadáveres del núcleo zoológico se efectuará conforme a las
disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias
aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al
consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de
febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en
condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
— En el núcleo zoológico se efectuarán procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas
condiciones higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán
vacíos sanitarios de las instalaciones que albergan los animales. Con el fin de evitar
intoxicaciones sobre la fauna, en el caso que fuera necesaria realizar una desratización de las instalaciones, se deberán utilizar aquellos métodos y productos que
supongan una menor afección a aquella, buscando con el principio activo y el método
de aplicación, la mayor especificidad posible sobre la especie diana. En tal sentido se
recomiendan aquellos productos que, entre otras características, requieran de ingestas repetidas, aplicándose en portacebos herméticos rígidos de modo que no tengan
acceso otros animales, o en la entrada de las huras posteriormente tapadas.
d) Medidas de integración paisajística
— Se creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico. La
plantación se realizará en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
Jueves, 13 de mayo de 2021
24037
harán en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o
encharcados, ni antes de regar, ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin
abonar una franja de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua.
No se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará de forma que cause olores u
otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la aplicación del purín
sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
–S
e dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y
arrastre al sistema fluvial. Bajo ningún concepto se procederá al vertido directo
de estiércol a cauces públicos.
– I nicialmente, para el desarrollo del Plan de Aplicación Agrícola se dispone de la
parcela 113 del polígono 16 del término municipal de Alcuéscar.
— La eliminación de los cadáveres del núcleo zoológico se efectuará conforme a las
disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias
aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al
consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de
febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en
condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
— En el núcleo zoológico se efectuarán procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas
condiciones higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán
vacíos sanitarios de las instalaciones que albergan los animales. Con el fin de evitar
intoxicaciones sobre la fauna, en el caso que fuera necesaria realizar una desratización de las instalaciones, se deberán utilizar aquellos métodos y productos que
supongan una menor afección a aquella, buscando con el principio activo y el método
de aplicación, la mayor especificidad posible sobre la especie diana. En tal sentido se
recomiendan aquellos productos que, entre otras características, requieran de ingestas repetidas, aplicándose en portacebos herméticos rígidos de modo que no tengan
acceso otros animales, o en la entrada de las huras posteriormente tapadas.
d) Medidas de integración paisajística
— Se creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico. La
plantación se realizará en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.