Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061357)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Adaptación de edificación para casa rural (Agroturismo) e implantación de núcleo zoológico extensivo multiespecie", cuyo promotor es Antonio Luis Pavón Jaraíz, en el término municipal de Alcuéscar. Expte.: IA19/1024.
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NÚMERO 90
Jueves, 13 de mayo de 2021

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— Se respetará la vegetación presente en la zona del regato de la Cañada de la Casa.



— Si durante la ejecución de los trabajos de adaptación se hallasen restos u objetos con
valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán
inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de
los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a
la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

c) Medidas en la fase operativa


— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y
suelos contaminados. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que
estén registradas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.



Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos
no superará los seis meses.



— Gestión de aguas residuales. Las aguas residuales generadas en la casa rural se
almacenarán en una fosa séptica estanca (deberá contar con certificado de estanqueidad suscrito por técnico competente) y debidamente dimensionada para albergar el caudal máximo. Se deberá evacuar el contenido antes de superar los 2/3 de
su capacidad. Se realizarán las tareas de mantenimiento oportunas para garantizar
el buen funcionamiento del sistema. Las aguas residuales de la fosa séptica serán
gestionadas por gestor de residuos autorizado.



Q
 ueda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización
administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.



L
 as aguas pluviales procedentes de las cubiertas de las instalaciones y de soleras verterán al terreno. Se evitará que las aguas pluviales entren en contacto con cualquier
elemento que las pueda contaminar. Así como también se deberá evitar que las aguas
pluviales provoquen efectos erosivos en el terreno (cárcavas).



— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17
de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad