Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Premios. (2021061394)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de los premios a los mejores guiones cinematográficos para películas de largometraje realizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021.
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NÚMERO 90
Jueves, 13 de mayo de 2021

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Séptimo. Proposición y presentación de solicitudes.
1. L
 os premios se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno
expediente administrativo.
2. L
 as solicitudes se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura en el anexo y serán
dirigidas al titular de la Secretaría General de Cultura de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes.
3. L
 as solicitudes se podrán descargar en el siguiente portal: https://ciudadano.gobex.es/, en
la oficina virtual, sección trámites, buscador de trámites, texto: premios guiones.
4. E
 l plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.q de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad autónoma de Extremadura.
5. N
 o serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
6. L
 as solicitudes, debidamente cumplimentadas, se presentarán en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por
el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas
del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se
optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para
que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.
7. E
 l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Consejería competente en materia de Hacienda y por la Tesorería General de la Seguridad Social,
respecto al cumplimiento de sus obligaciones con dichas administraciones, así como los
datos de identidad personal del solicitante y de residencia de la persona física firmante de
la solicitud, salvo que la solicitante se oponga a ello. A tal efecto en la solicitud se consignan apartados con el objeto que el solicitante, si así lo estima oportuno, se oponga a la
realización de oficio de alguna o de varias de dichas consultas, debiendo entonces aportar
junto con la solicitud, según corresponda, los certificados acreditativos de estar al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones con las Administraciones citadas, la fotocopia del
Documento Nacional de Identidad o de la tarjeta de identidad de la persona solicitante, y
el certificado de empadronamiento.