Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061337)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Industrial de Cableados y Bienes, SL".
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NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021

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En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no
existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a
un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el
derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3.º S
 i dicho cambio de puesto no resultara técnico u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo,
contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo
necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
4.º L
 o dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el
periodo de lactancia natural si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente
en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto
Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la entidad con la que la
empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del
médico del servicio nacional de salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su
hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de 9 meses
contemplada en el art. 45.1.d) del ET, si se dan las circunstancias previstas en el art. 26.3
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
5.º L
 as trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicos de preparación al
parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro
de la jornada de trabajo.
Asimismo, en todo lo relacionado con la igualdad de género y la conciliación de la vida laboral y familiar, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 67. Formación Profesional.
Conforme a lo previsto en el artículo 11.2) del Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la
Tecnología y los Servicios del Sector Metal vigente (CEM), al tratarse de materia reservada al
mismo se estará a lo previsto en sus capítulos XI.
Artículo 68. Elementos de protección para el Trabajo.
La empresa está obligada a proveer de elementos de protección individuales (EPI´s) a sus
trabajadores cuando por ley, cualquiera de dichos trabajos necesite de los elementos de protección homologados.