Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021061337)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Industrial de Cableados y Bienes, SL".
40 páginas totales
Página
NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021

23775

Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa, de acuerdo con la graduación
que se establece en el presente capítulo.
Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en: Leve, Grave o Muy Grave.
La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá siempre comunicación escrita y motivada de
la empresa al trabajador.
La imposición de sanciones por faltas, serán notificadas a los representantes legales de los
trabajadores, esta comunicación se hará siempre por escrito motivando la misma.
Artículo 56. Graduación de las Faltas.
1. Se considerarán faltas leves las siguientes:
a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta dos
ocasiones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por cuatro períodos de más de 5 minutos en el plazo de un mes.
e) L
 os deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento, así como el mal uso de
los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la
empresa.
g) Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro
de la jornada de trabajo.
h) N
 o comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos
puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.
i) No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o personales
que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria, siempre
que no se produzca perjuicio a la empresa.