Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061280)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para la gestión en la Comunidad Autónoma de REDINED (Red de Bases de Datos de Información Educativa) y de REDIE (Red Española de Información sobre Educación).
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NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021
23718
2. S
u funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como a los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que le sean de aplicación.
3. L
a Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes conveniantes o por decisión
de su Presidente.
4. L
a Comisión establecerá la forma de terminación de las acciones en curso en caso de incumplimiento por alguna de las partes y, como consecuencia de ello, por terminación del
acuerdo antes del tiempo inicialmente convenido.
Décima. Duración y prórroga.
El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021. No
obstante lo anterior, si las partes conveniantes estimaran el interés y oportunidad de mantener la gestión convenida de las Redes, podrían acordar su prórroga de mutuo acuerdo para
períodos futuros, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Serán causas de extinción del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En el caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio
para los participantes en las mismas.
Undécima. Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Asimismo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido
en el apartado a) del artículo 3 de dicha Ley.
Miércoles, 12 de mayo de 2021
23718
2. S
u funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como a los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que le sean de aplicación.
3. L
a Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes conveniantes o por decisión
de su Presidente.
4. L
a Comisión establecerá la forma de terminación de las acciones en curso en caso de incumplimiento por alguna de las partes y, como consecuencia de ello, por terminación del
acuerdo antes del tiempo inicialmente convenido.
Décima. Duración y prórroga.
El presente Convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021. No
obstante lo anterior, si las partes conveniantes estimaran el interés y oportunidad de mantener la gestión convenida de las Redes, podrían acordar su prórroga de mutuo acuerdo para
períodos futuros, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Serán causas de extinción del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En el caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio
para los participantes en las mismas.
Undécima. Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Asimismo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido
en el apartado a) del artículo 3 de dicha Ley.