Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061359)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para instalación destinada a planta de producción de energía eléctrica en régimen especial, (termosolar), promovida por Renovables Samca, SA, en el término municipal de La Garrovilla (Badajoz).
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NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021

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b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en
la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de
la ITCEA-01.
c) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir
el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la
iluminación.
d) Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de
encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
e) S
 e evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevada componente en el color azul por
ser el más perjudicial durante la noche, recomendando el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz cálida. En concreto en zonas con buena calidad
de oscuridad de la noche sería recomendable el uso de lámparas con tecnología LED o
similares que minimizan los efectos negativos de la luz blanca.
-g- Vigilancia y seguimiento
1. S
 iempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se
aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención
de datos de calidad científica equivalente.
A pesar del orden de prioridad indicado en párrafo anterior, las mediciones, muestreos
y análisis realizados durante los autocontroles de cualquier foco y durante los controles
externos del foco 4, se realizarán con arreglo a normas de referencia que garanticen la
obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las normas CEN, pudiéndose
optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE,...
2. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá
efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
3. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones
relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria
para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.