Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061358)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada y se da publicidad a la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, titularidad de Granjas Majadahermosa, Titularidad Compartida, en el término municipal de Cabeza del Buey, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 89

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Miércoles, 12 de mayo de 2021

RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO LER*

Mezcla de residuos
municipales

Residuos asimilables a los
municipales

20 03 01

Objetos cortantes y
punzantes

Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales

18 02 01

Residuos cuya recogida y
eliminación no son objeto de
requisitos especiales para
prevenir infecciones

Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales

18 02 03

Medicamentos distintos a los
especificados en el 18 02 07

Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales

18 02 08

Lodos de fosa séptica

Aguas negras de aseos y
servicios

20 03 04

(*) L
 ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.

3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad (DGS).
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta DGS
qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos de conformidad con la Ley
22/2011, de residuos y suelos contaminados, se harán cargo de los residuos generados
por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos
asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según
corresponda.
5. Q
 ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. L
 a eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (CE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento
de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.