Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061358)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada y se da publicidad a la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, titularidad de Granjas Majadahermosa, Titularidad Compartida, en el término municipal de Cabeza del Buey, provincia de Badajoz.
49 páginas totales
Página
NÚMERO 89
23816
Miércoles, 12 de mayo de 2021
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER*
Mezcla de residuos
municipales
Residuos asimilables a los
municipales
20 03 01
Objetos cortantes y
punzantes
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 01
Residuos cuya recogida y
eliminación no son objeto de
requisitos especiales para
prevenir infecciones
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 03
Medicamentos distintos a los
especificados en el 18 02 07
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 08
Lodos de fosa séptica
Aguas negras de aseos y
servicios
20 03 04
(*) L
ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad (DGS).
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta DGS
qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos de conformidad con la Ley
22/2011, de residuos y suelos contaminados, se harán cargo de los residuos generados
por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos
asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según
corresponda.
5. Q
ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. L
a eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (CE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento
de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
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Miércoles, 12 de mayo de 2021
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO LER*
Mezcla de residuos
municipales
Residuos asimilables a los
municipales
20 03 01
Objetos cortantes y
punzantes
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 01
Residuos cuya recogida y
eliminación no son objeto de
requisitos especiales para
prevenir infecciones
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 03
Medicamentos distintos a los
especificados en el 18 02 07
Tratamiento o prevención de
enfermedades de animales
18 02 08
Lodos de fosa séptica
Aguas negras de aseos y
servicios
20 03 04
(*) L
ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad (DGS).
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta DGS
qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos de conformidad con la Ley
22/2011, de residuos y suelos contaminados, se harán cargo de los residuos generados
por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos
asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según
corresponda.
5. Q
ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. L
a eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (CE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento
de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.