Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061358)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada y se da publicidad a la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, titularidad de Granjas Majadahermosa, Titularidad Compartida, en el término municipal de Cabeza del Buey, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021

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especies de los Anexos I y II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE o a especies del
Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto
37/2001, son: Área de campeo del elemento clave: Rapaces rupícolas presentes
en las sierras del entorno. Del mismo modo propone una serie de medidas correctoras que han sido tenidas en consideración en la presente declaración.


• Con fecha 24 de junio de 2020 la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite
informe en el que se indica que el cauce arroyo del Buey discurre a unos 532 metros al sureste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección
física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado,



En relación con el consumo de agua, en la parcela 134 del polígono 41 del t.m.. de
Cabeza del Buey (Badajoz) existe un aprovechamiento de aguas subterráneas El volumen máximo del aprovechamiento es de 1.400 m3/año. Con estos derechos, el promotor no dispondría de un volumen de agua suficiente para abastecer las necesidades
de la actuación. Por lo que el promotor deberá cuantificar las necesidades hídricas del
total de actividades que se pretendan llevar a cabo en las parcelas de actuación. En
el caso de que las mismas no superaran los 7.000 m3/año, se deberá solicitar ante la
Comisaría de Aguas de este Organismo de cuenca la modificación de las características, del expediente 4038/2007, para adecuar el volumen total del aprovechamiento a
las necesidades hídricas actuales. Asimismo, se deberá solicitar, en su caso, el cambio
de titularidad del aprovechamiento. Si el volumen necesario superara los 7.000 m3/
año o el agua se pretendiera utilizar fuera del predio en el que se alumbra, se deberá
realizar la oportuna solicitud de concesión de aguas subterráneas.



P
 or último, y en lo relativo a vertidos al DPH establece una serie de condiciones, las
cuales han sido tenidas en cuenta en la presente declaración de impacto ambiental.



• Con fecha 15 de julio de 2020 se recibe informe favorable por parte de la Dirección
General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, informando que el proyecto
no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, proponiendo
una medida incluida en la declaración de impacto ambiental.



Durante el procedimiento de consultas se solicitó y recibió informe del Agente del
Medio Natural.



Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de
formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos
debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las
que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.