Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061358)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada y se da publicidad a la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, titularidad de Granjas Majadahermosa, Titularidad Compartida, en el término municipal de Cabeza del Buey, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 89
Miércoles, 12 de mayo de 2021

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a. Consumo de agua. La explotación dispondrá de contadores y llevará un registro de los
consumos.
b. C
 onsumo de energía eléctrica. La explotación dispondrá de contadores y llevará un registro de los consumos.
c. Consumo de combustible. Se llevará un registro del consumo de combustible.
d. Número de entradas y salidas de animales, incluidos los nacimientos y muertes. La
explotación cuenta con un sistema de gestión que controla las entradas y salidas de
animales, así como los nacimientos y muertes.
e. Consumo de pienso. Se llevará un registro del consumo de pienso.
f. Generación de estiércol. La explotación contará con -un libro de gestión de purines que
reflejará salidas, fechas, cantidad, destino y número de cubas.
3. Conclusiones generales sobre las MTD en la cría intensiva de aves de corral.
3.1. Emisiones de amoniaco en las naves de aves de corral.
MTD 32. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera en cada nave de pollos de
engorde, la MTD consiste en utilizar una o una combinación de las técnicas que se indican a
continuación.
a. Ventilación forzada y un sistema de bebederos sin pérdidas de agua (en el caso de suelos sólidos con yacija profunda).
- j - Prescripciones finales
1. L
 a Autorización Ambiental Integrada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las
revisiones reguladas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control
Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16
de diciembre, y en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que
se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de
1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
2. E
 l titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 10 del texto refundido de la
Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 815/2013,
de 18 de octubre; y en el artículo 30 del Reglamento de autorizaciones y comunicación
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011.