Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza. Becas. (2021061030)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convocan becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de Grado Superior beneficiarios del "Programa Erasmus+ 2021-2027", en el marco del programa sectorial europeo "Erasmus+" de la Unión Europea para el curso académico 2020/2021.
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NÚMERO 88

23560

Martes, 11 de mayo de 2021

RESUELVO
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene como objeto convocar la concesión de becas complementarias
de movilidad de estudiantes para la realización de prácticas en el ámbito del “Programa Erasmus+ 2021-2027” en el marco del programa europeo “Erasmus+” de la Unión Europea para
el curso académico 2020/2021.
Las becas se concederán para estudiantes que hayan realizado las prácticas formativas en el
curso académico 2020/2021.
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en la Orden de 9 de marzo de 2020, por el
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas complementarias para estudiantes de ciclos formativos de grado superior beneficiarios del programa sectorial Erasmus
de Aprendizaje Permanente en el marco del programa europeo “Erasmus+” de la Unión Europea. (DOE núm. 54, de 18 de marzo), por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación
las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que, habiendo sido seleccionados en el
marco del programa “Erasmus+” en la modalidad de movilidad de estudiantes para prácticas
y cumpliendo los requisitos establecidos en la presente resolución, estén matriculados en estudios de ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en el curso académico 2020/2021.
Cuarto. Incompatibilidad de las becas.
1. Estas becas son incompatibles con otras becas que pueda recibir el estudiante de cualquier
otra Administración Pública para los mismos fines, pudiendo optar solamente a una de
ellas.
2. L
 a beca se concederá para la realización total o parcial del módulo de Formación en Centros
de Trabajo durante el curso académico 2020/2021 y podrá disfrutarse de esta beca en un
único curso académico y por una sola vez.