Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061361)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, SLU, para financiar la ejecución del programa de captación y atracción de inversiones 2021-2022.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021
23450
depende en gran medida del tipo de inversión que se considere, el hecho de que la industria
y los servicios basculen primordialmente sobre el sector agrario y agroalimentario, hace que
la región se muestre como una interesante plataforma para realizar negocios internacionales
en este ámbito. Extremadura ofrece también oportunidades de inversión a las empresas extranjeras en sectores y actividades de alto valor añadido como las energías renovables, los
activos y recursos medioambientales, la logística o la explotación del agua. Las empresas TIC
son también el foco de la oferta de recursos y servicios que la región propone para su localización en el territorio.
La IED contribuye especialmente a la transferencia de conocimiento y al incremento de las capacidades locales multiplicando los efectos directos perseguidos en la dirección de la inversión
localizada y de la expansión de la empresa regional. Este hecho puede generar como efecto
derivado un perfil más internacionalizado de la economía extremeña.
La ejecución de actividades de promoción ante inversores potenciales, así como sobre actores
de decisión, prescriptores o grupos de interés, es un elemento clave para la atracción y captación de la inversión productiva y/o financiera del exterior.
Quinto. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los
recursos de Extremadura Avante provendrán, de entre otras fuentes de financiación, de las
transferencias de cualesquiera Administraciones Públicas e Instituciones, encontrándose, este
supuesto, fuera del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como se prevé en su artículo 3.
En virtud de lo anterior, la financiación de las actividades para la ejecución del programa de
captación y atracción de inversiones en el año 2021-2022, se llevará a cabo través de la figura
de las transferencias específicas recogidas en la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, (DOE N.º 24,
de 5 de febrero). Concretamente, el artículo 45.2 establece que se consideran transferencias
específicas: “las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto
de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la
realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo
presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una
convocatoria pública”.
Asimismo, el artículo 45.3 recoge que: “Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuesta-
Martes, 11 de mayo de 2021
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depende en gran medida del tipo de inversión que se considere, el hecho de que la industria
y los servicios basculen primordialmente sobre el sector agrario y agroalimentario, hace que
la región se muestre como una interesante plataforma para realizar negocios internacionales
en este ámbito. Extremadura ofrece también oportunidades de inversión a las empresas extranjeras en sectores y actividades de alto valor añadido como las energías renovables, los
activos y recursos medioambientales, la logística o la explotación del agua. Las empresas TIC
son también el foco de la oferta de recursos y servicios que la región propone para su localización en el territorio.
La IED contribuye especialmente a la transferencia de conocimiento y al incremento de las capacidades locales multiplicando los efectos directos perseguidos en la dirección de la inversión
localizada y de la expansión de la empresa regional. Este hecho puede generar como efecto
derivado un perfil más internacionalizado de la economía extremeña.
La ejecución de actividades de promoción ante inversores potenciales, así como sobre actores
de decisión, prescriptores o grupos de interés, es un elemento clave para la atracción y captación de la inversión productiva y/o financiera del exterior.
Quinto. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de concentración empresarial pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los
recursos de Extremadura Avante provendrán, de entre otras fuentes de financiación, de las
transferencias de cualesquiera Administraciones Públicas e Instituciones, encontrándose, este
supuesto, fuera del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como se prevé en su artículo 3.
En virtud de lo anterior, la financiación de las actividades para la ejecución del programa de
captación y atracción de inversiones en el año 2021-2022, se llevará a cabo través de la figura
de las transferencias específicas recogidas en la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021, (DOE N.º 24,
de 5 de febrero). Concretamente, el artículo 45.2 establece que se consideran transferencias
específicas: “las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto
de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la
realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo
presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una
convocatoria pública”.
Asimismo, el artículo 45.3 recoge que: “Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuesta-