Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061361)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, SLU, para financiar la ejecución del programa de captación y atracción de inversiones 2021-2022.
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NÚMERO 88

23486

Martes, 11 de mayo de 2021

ANEXO III
INSTRUCCIONES DE JUSTIFICACIÓN.
Con el objeto de proporcionar una mayor evidencia, seguimiento y verificación de la cuenta
justificativa.
Teniendo en cuenta que la documentación que soporta la cuenta justificativa debe ser objeto
del necesario análisis y auditoría por la Administración Regional.
Siendo, asimismo, preciso concretar aspectos tales como el modo de presentación de dicha
cuenta justificativa, memoria de actividades y operaciones y documentación en ficheros electrónicos, así como especificar pormenorizadamente tanto los recursos humanos como materiales, cuantificados económicamente.
Debiendo ser verificado el cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad de la Junta de Extremadura.
A tales efectos, se establecen en las presentes instrucciones las pautas que, con exactitud y
sistematización, serán de obligado cumplimiento para la entidad.
Primero. Justificación de los gastos y pagos realizados por la entidad.
1. L
 a liquidación de los gastos se realizará en función de los costes realmente ejecutados y
justificados.
De conformidad con lo previsto en la cláusula sexta del presente convenio, los pagos se
harán efectivos de la siguiente forma:
— A la firma del presente convenio se procederá a tramitar el pago del primer 25 % del
importe correspondiente a la anualidad 2021 de la transferencia específica indicada en
la cláusula tercera.
En cuanto al año 2022, se procederá a tramitar el pago del primer 25% a partir del
primer trimestre, previa justificación de los pagos y saldos de la anualidad anterior.
— Se procederá a realizar el pago del segundo 25 % del importe total de la transferencia
específica, a partir del primer mes del segundo trimestre de cada anualidad.
Para la anualidad 2022, el pago del segundo 25 % se tramitará siempre y cuando haya
quedado acreditada la justificación prevista en el apartado a).


— Cuando se aporte justificación correspondiente al 25 % del importe total de la transferencia específica, se procederá al abono del tercer 25 % del importe total.