Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061267)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura y las entidades colaboradoras o sujetos de derecho privado, para la realización de los trámites asociados a esta Consejería que se lleven a cabo mediante canales telemáticos (Sociedad Cooperativa Tornavalle).
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021
23442
9) R
esponsabilizarse de cualquier incidencia que pudiera derivarse de una cumplimentación o presentación incorrecta, de los retrasos en los registros que fuesen imputables a
la misma. Para ello suscribirá un seguro de responsabilidad civil suficiente, o autoseguro, que asegure los daños y perjuicios que, por acción u omisión, pudiera causar en el
ejercicio de estas funciones.
10) Colaborar en las labores de información de la Consejería competente en materia agraria a fin de mantener debidamente informados a los interesados de todas las acciones,
ayudas y subvenciones a las que pudieran acogerse.
Quinta. Coordinación.
La coordinación del desarrollo de las actuaciones contempladas en el presente convenio, así
como el seguimiento de su ejecución, será efectuada por la Secretaría General de la Consejería competente en materia agraria, u órgano en que se delegue. La coordinación, en el ámbito
de la Solicitud Única, corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
Sexta. Publicidad.
La Consejería competente en materia agraria junto a la entidad firmante, dará publicidad del
presente Convenio de Colaboración, a través de los distintos medios de comunicación.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
El tratamiento de la información obtenida de los datos de los expedientes tramitados al amparo del presente convenio, así como de la distinta información que por parte de la Consejería
competente en materia agraria sea suministrada a la entidad colaboradora para facilitar la
captura de los datos, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como
sus modificaciones.
Todos los datos suministrados, así como las herramientas y la información correspondiente al
Sistema de Información Geográfica de Parcelas (SIGPAC), sólo podrán ser utilizados para la
finalidad establecida, debiendo ser autorizado el uso de los mismos para cualquier otra finalidad por parte de la Consejería competente en materia agraria.
Octava. Compensación Económica.
La entidad colaboradora o sujeto de derecho privado, por la realización de las actuaciones
anteriormente mencionadas, no recibirá compensación económica alguna por parte de la Administración de la Junta de Extremadura.
Martes, 11 de mayo de 2021
23442
9) R
esponsabilizarse de cualquier incidencia que pudiera derivarse de una cumplimentación o presentación incorrecta, de los retrasos en los registros que fuesen imputables a
la misma. Para ello suscribirá un seguro de responsabilidad civil suficiente, o autoseguro, que asegure los daños y perjuicios que, por acción u omisión, pudiera causar en el
ejercicio de estas funciones.
10) Colaborar en las labores de información de la Consejería competente en materia agraria a fin de mantener debidamente informados a los interesados de todas las acciones,
ayudas y subvenciones a las que pudieran acogerse.
Quinta. Coordinación.
La coordinación del desarrollo de las actuaciones contempladas en el presente convenio, así
como el seguimiento de su ejecución, será efectuada por la Secretaría General de la Consejería competente en materia agraria, u órgano en que se delegue. La coordinación, en el ámbito
de la Solicitud Única, corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
Sexta. Publicidad.
La Consejería competente en materia agraria junto a la entidad firmante, dará publicidad del
presente Convenio de Colaboración, a través de los distintos medios de comunicación.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
El tratamiento de la información obtenida de los datos de los expedientes tramitados al amparo del presente convenio, así como de la distinta información que por parte de la Consejería
competente en materia agraria sea suministrada a la entidad colaboradora para facilitar la
captura de los datos, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como
sus modificaciones.
Todos los datos suministrados, así como las herramientas y la información correspondiente al
Sistema de Información Geográfica de Parcelas (SIGPAC), sólo podrán ser utilizados para la
finalidad establecida, debiendo ser autorizado el uso de los mismos para cualquier otra finalidad por parte de la Consejería competente en materia agraria.
Octava. Compensación Económica.
La entidad colaboradora o sujeto de derecho privado, por la realización de las actuaciones
anteriormente mencionadas, no recibirá compensación económica alguna por parte de la Administración de la Junta de Extremadura.