Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061328)
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 24,9 hectáreas de olivar" cuyo promotor es D. Francisco Sánchez García, en los términos municipales de Zalamea de la Serena y Monterrubio de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/0682.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021
23646
disponible no cuantificado en el Plan, estando en cualquier caso, como ya se ha expuesto, a
lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión
de aguas subterráneas.
– Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura
tiene una importancia vital.
– Sinergias.
Al tratarse de un proyecto de carácter individual o muy localizado, dentro de una amplia zona
dedicada a los cultivos agrícolas en régimen de secano, no se esperan efectos sinérgicos y/o
acumulativos como consecuencia de la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se
concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio
ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
3. S
e informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pro-
Martes, 11 de mayo de 2021
23646
disponible no cuantificado en el Plan, estando en cualquier caso, como ya se ha expuesto, a
lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión
de aguas subterráneas.
– Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura
tiene una importancia vital.
– Sinergias.
Al tratarse de un proyecto de carácter individual o muy localizado, dentro de una amplia zona
dedicada a los cultivos agrícolas en régimen de secano, no se esperan efectos sinérgicos y/o
acumulativos como consecuencia de la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se
concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio
ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
3. S
e informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pro-