Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061317)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Puebla 13 MW" cuyo promotor es Foto-Generación Talía, SLU, en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA20/874.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021
23630
• No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará mediante ganado ovino evitando el sobrepastoreo (0,2 UGM/ha máximo) y excluyendo el ganado
en el periodo reproductor de la fauna entre abril y junio inclusive. En su defecto se
podrá realizar con maquinaria que no afecten al suelo (desbrozadoras).
• Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante
siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas como apoyo en
las áreas deterioradas.
• Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
• No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
• Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, durante todo el periodo de explotación de la
planta fotovoltaica. Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el caso de ramoneo por el ganado para asegurar su viabilidad.
• Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos.
• Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de
28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de
protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
• Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido,
en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
• La subestación contará con alumbrado exterior. En caso de llevar a cabo la instalación
de sistemas de iluminación con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en
las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico
para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado
exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica,
recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
Martes, 11 de mayo de 2021
23630
• No se utilizarán herbicidas para controlar la vegetación natural. Se hará mediante ganado ovino evitando el sobrepastoreo (0,2 UGM/ha máximo) y excluyendo el ganado
en el periodo reproductor de la fauna entre abril y junio inclusive. En su defecto se
podrá realizar con maquinaria que no afecten al suelo (desbrozadoras).
• Se potenciará la recuperación de la vegetación natural en interior del recinto mediante
siembras de pastizales, con una mezcla de leguminosas y gramíneas como apoyo en
las áreas deterioradas.
• Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
• No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
• Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, durante todo el periodo de explotación de la
planta fotovoltaica. Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el caso de ramoneo por el ganado para asegurar su viabilidad.
• Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceites o gases dieléctricos.
• Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de
28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de
protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
• Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido,
en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
• La subestación contará con alumbrado exterior. En caso de llevar a cabo la instalación
de sistemas de iluminación con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en
las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico
para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado
exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica,
recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.