Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Desarrollo Industrial. Ayudas. (2021061293)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio de 2021, de las ayudas extraordinarias destinadas a la contención sanitaria de la COVID19 a través de apoyo a proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación a empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 88
23517
Martes, 11 de mayo de 2021
La información adicional estará disponible en el Portal del Ciudadano: https://ciudadano.juntaex.es, seleccionando el procedimiento correspondiente, en la pestaña “Más información” de
la ficha informativa del procedimiento.
C) DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dª.
con D.N.I. nº
, actuando como representante legal de la
empresa
con N.I.F. nº
suscribe, conoce y acepta las
condiciones generales de las ayudas reguladas por esta Orden, declara ante la Administración Pública que todos los datos
expuestos en esta solicitud son correctos y veraces y la intención de realizar las inversiones proyectadas, que a la fecha de
presentación de la solicitud no han comenzado, expresadas en los términos que se recogen en el presente documento y
para tal fin SOLICITA la concesión de la ayuda que proceda y efectúa la siguiente declaración responsable:
La entidad solicitante cumple con todos los requisitos para alcanzar la condición de beneficiario conforme a lo indicado en
el artículo 12 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura) en el sentido de:
No haber sido condenado/a mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos,
tráfico de influencias, fraudes exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no
estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal,
sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier
contrato celebrado con la Administración.
No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la
representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que
establezcan la normativa vigente.
No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud
de norma con rango de Ley.
Que en el caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, no
concurre ninguna de las prohibiciones anteriores en ninguno de los miembros.
Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las
personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o derivan por
transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
Igualmente, manifiesta:
Que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que
haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18.a del
Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 en relación a las PYMEs.
En
,a
de
de
.
Fdo.
(Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa)
SECRETARÍA GENERAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDAD
PROTECCION DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y
de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 206/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, le informamos que:
a) El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
b) La finalidad del tratamiento de sus datos es la ordenación e instrucción de la concesión de las ayudas dirigidas a la lucha contra la COVID-19 .
c) La legitimación del tratamiento es el ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1 e) del RGPD)
d) Los datos podrán ser transferidos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de
Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal.
e) La información será conservada hasta la finalización del expediente y posteriormente durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un juez o tribunal
los pueda reclamar. Cumplidos esos plazos el expediente puede ser trasladado al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
f) Derechos de las personas interesadas: acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, supresión, limitación del tratamiento y oposición, así como otra información según se describe
en la información adicional.
La información adicional estará disponible en el Portal del Ciudadano: https://ciudadano.juntaex.es, seleccionando el procedimiento correspondiente, en la pestaña “Más información” de
la ficha informativa del procedimiento.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Una manera de hacer Europa
Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Una manera de hacer Europa
23517
Martes, 11 de mayo de 2021
La información adicional estará disponible en el Portal del Ciudadano: https://ciudadano.juntaex.es, seleccionando el procedimiento correspondiente, en la pestaña “Más información” de
la ficha informativa del procedimiento.
C) DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dª.
con D.N.I. nº
, actuando como representante legal de la
empresa
con N.I.F. nº
suscribe, conoce y acepta las
condiciones generales de las ayudas reguladas por esta Orden, declara ante la Administración Pública que todos los datos
expuestos en esta solicitud son correctos y veraces y la intención de realizar las inversiones proyectadas, que a la fecha de
presentación de la solicitud no han comenzado, expresadas en los términos que se recogen en el presente documento y
para tal fin SOLICITA la concesión de la ayuda que proceda y efectúa la siguiente declaración responsable:
La entidad solicitante cumple con todos los requisitos para alcanzar la condición de beneficiario conforme a lo indicado en
el artículo 12 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura) en el sentido de:
No haber sido condenado/a mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos,
tráfico de influencias, fraudes exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no
estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal,
sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier
contrato celebrado con la Administración.
No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la
representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que
establezcan la normativa vigente.
No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud
de norma con rango de Ley.
Que en el caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, no
concurre ninguna de las prohibiciones anteriores en ninguno de los miembros.
Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las
personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o derivan por
transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
Igualmente, manifiesta:
Que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que
haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18.a del
Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 en relación a las PYMEs.
En
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Fdo.
(Nombre/s y apellidos del/los representante/s legal/es y sello de la empresa)
SECRETARÍA GENERAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDAD
PROTECCION DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y
de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 206/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, le informamos que:
a) El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
b) La finalidad del tratamiento de sus datos es la ordenación e instrucción de la concesión de las ayudas dirigidas a la lucha contra la COVID-19 .
c) La legitimación del tratamiento es el ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1 e) del RGPD)
d) Los datos podrán ser transferidos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de
Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal.
e) La información será conservada hasta la finalización del expediente y posteriormente durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un juez o tribunal
los pueda reclamar. Cumplidos esos plazos el expediente puede ser trasladado al Archivo Histórico de acuerdo con la normativa vigente.
f) Derechos de las personas interesadas: acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, supresión, limitación del tratamiento y oposición, así como otra información según se describe
en la información adicional.
La información adicional estará disponible en el Portal del Ciudadano: https://ciudadano.juntaex.es, seleccionando el procedimiento correspondiente, en la pestaña “Más información” de
la ficha informativa del procedimiento.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Una manera de hacer Europa
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