Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061314)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica 4,50 MWn", cuyo promotor es Energía de la Zarza, SL, en el término municipal de La Zarza (Badajoz). Expte.: IA19/1830.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021

23588

A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— 
El Servicio de Regadíos emite informe con fecha 17 de agosto de 2020, donde informa
que las parcelas donde se ubica el proyecto, no es de aplicación la normativa expresada

en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de
1973, a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones
de Interés Social, siendo así que este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo.
— 
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe con

fecha 7 de septiembre de 2020, en el que se pone de manifiesto que dada la cercanía
de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y
a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles
afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado de la zona, se informa favorablemente condicionado al estricto cumplimiento de las siguientes medidas
correctoras:

El proyecto de ejecución definitivo deberá incluir el informe con las medidas determinadas por la Dirección General de Patrimonio Histórico y Cultural elaboradas a
partir de los resultados de una prospección arqueológica intensiva que será llevada
a cabo sobre el área de explotación. Ésta, deberá ser llevada a cabo por técnicos especializados en todo la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de
paso para maquinaria, acopios, y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar
los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas
será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los
elementos patrimoniales detectados.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en
el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en
el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.
— 
El Servicio de Ordenación del Territorio, emite informe con fecha 16 de septiembre de

2020, en el que se pone de manifiesto que, sobre los terrenos objeto de la consulta de
referencia no se detecta afección sobre ningún plan territorial aprobado, sin embargo,
se haya afectado por el ámbito de aplicación de otro instrumento de ordenación del
territorio, el PIR «Parque Industrial Sur de Extremadura» (Decreto 166/2008 de aprobación definitiva y modificaciones posteriores).