Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061314)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica 4,50 MWn", cuyo promotor es Energía de la Zarza, SL, en el término municipal de La Zarza (Badajoz). Expte.: IA19/1830.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021

23601

Según indica el promotor en el documento ambiental, la zona de actuación no invade
ninguna vía pecuaria ni monte público.
— Consumo de recursos y cambio climático.
El único recurso consumido es la ocupación del suelo en detrimento de la capacidad
agroganadera con las especies de fauna y flora asociadas. Por otra parte, este tipo de
instalaciones se desarrollan especialmente a partir del recurso que supone la radiación
solar existente y el suelo disponible.
La explotación de la energía solar para la producción de energía eléctrica supone un
impacto positivo frente al cambio climático, ya que evita la emisión de gases de efecto
invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo gas) para producir energía.
— Medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se puede producir un aumento del tráfico, polvo, ruidos,
pérdida de seguridad vial, problemas con el mantenimiento de las carreteras y caminos,
etc. Se considera el impacto como compatible, siempre y cuando se lleve a cabo las
medidas oportunas de señalización y control.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de
la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que
se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, sobre la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que
se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos.
4. Resolución.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Coordinador de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve de acuerdo con la evaluación
de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la subsección 2ª
de sección 2ª del capítulo VII, del título I, y el análisis realizado con los criterios del anexo
X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de