Consejería De Igualdad Y Portavocía. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2021061332)
Resolución de 16 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se acuerda la terminación de la convocatoria de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cooperación internacional para el desarrollo destinadas a proyectos de formación práctica de jóvenes cooperantes mediante estancias formativas para el año 2019.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021
23583
Los miembros del Consejo Europeo acordaron el 17 de marzo de 2020 aplicar una restricción
temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.
El acuerdo tenía por objeto limitar la expansión del contagio del COVID-19, al igual que otras
medidas adoptadas previamente por los Estados miembros para el interior de su territorio,
como las contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
y en la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las
fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
En el mismo sentido la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, establece criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la
Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con
motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Estas medidas se han ido prorrogando en el tiempo y continúan, en gran medida, vigentes a
fecha de hoy.
Quinto. Con fecha 16 de abril de 2021 se ha elevado a esta Secretaría General propuesta del
Director General de la AEXCID para declarar finalizado el procedimiento de convocatoria de
subvenciones que fue convocado por Resolución de 12 de septiembre de 2019, por imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pone fin al
procedimiento administrativo la terminación de éste por imposibilidad material de continuarlo
por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.
Concurre en el presente supuesto la imposibilidad material de continuarlo, ya que el objeto
de la convocatoria efectuada por Resolución de 12 de septiembre de 2019, es la formación
práctica y sensibilización de jóvenes cooperantes, con la finalidad de mejorar la capacitación y
fomentar la implicación en acciones de cooperación internacional para el desarrollo o de educación para el desarrollo, de personas con edades comprendidas entre 18 y 35 años, mediante
estancias formativas que les permitan un conocimiento y participación directos.
Las modalidades de estancias formativas, según el artículo 2 de la Resolución de 12 de septiembre de 2019, pueden conllevar estancias fuera de España.
Martes, 11 de mayo de 2021
23583
Los miembros del Consejo Europeo acordaron el 17 de marzo de 2020 aplicar una restricción
temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.
El acuerdo tenía por objeto limitar la expansión del contagio del COVID-19, al igual que otras
medidas adoptadas previamente por los Estados miembros para el interior de su territorio,
como las contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
y en la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las
fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
En el mismo sentido la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, establece criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la
Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con
motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Estas medidas se han ido prorrogando en el tiempo y continúan, en gran medida, vigentes a
fecha de hoy.
Quinto. Con fecha 16 de abril de 2021 se ha elevado a esta Secretaría General propuesta del
Director General de la AEXCID para declarar finalizado el procedimiento de convocatoria de
subvenciones que fue convocado por Resolución de 12 de septiembre de 2019, por imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pone fin al
procedimiento administrativo la terminación de éste por imposibilidad material de continuarlo
por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.
Concurre en el presente supuesto la imposibilidad material de continuarlo, ya que el objeto
de la convocatoria efectuada por Resolución de 12 de septiembre de 2019, es la formación
práctica y sensibilización de jóvenes cooperantes, con la finalidad de mejorar la capacitación y
fomentar la implicación en acciones de cooperación internacional para el desarrollo o de educación para el desarrollo, de personas con edades comprendidas entre 18 y 35 años, mediante
estancias formativas que les permitan un conocimiento y participación directos.
Las modalidades de estancias formativas, según el artículo 2 de la Resolución de 12 de septiembre de 2019, pueden conllevar estancias fuera de España.