Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Expropiaciones Forzosas. (2021040040)
Decreto 34/2021, de 5 de mayo, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Azud y conducción de abastecimiento de agua en Robledillo de Gata.
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NÚMERO 88
Martes, 11 de mayo de 2021
23413
DECRETO 34/2021, de 5 de mayo, sobre declaración de urgencia de la
ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Azud y conducción
de abastecimiento de agua en Robledillo de Gata. (2021040040)
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas por Decreto del
Presidente de la Junta de Extremadura 16/2019, de 1 de julio, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de infraestructuras hidráulicas, siendo desarrollado mediante Decreto 87/2019, de 2 de agosto, que le atribuye el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las
infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como la coordinación de las políticas de aguas autonómica.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del
propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de
diciembre de 1954.
En relación con las obras de “Azud y conducción de abastecimiento de agua en Robledillo de
Gata” el gasto correspondiente a las actuaciones fue aprobado en fecha 22 de junio de 2020,
habiéndose practicado información pública por Resolución de 9 de noviembre de 2020 (DOE
n.º 230, de 27 de noviembre de 2020), no habiéndose presentado alegaciones dentro del
plazo al efecto concedido. Se han practicado, así mismo, el resto de publicaciones exigidas
legalmente.
La urgencia viene motivada por cuanto la localidad afectada por las obras de que se trata
viene sufriendo graves problemas de abastecimiento de agua potable ya que las instalaciones
existentes resultan claramente insuficientes para abastecer adecuadamente a una población
que se incrementa notablemente en época estival debido su declaración como “Conjunto Histórico”, presentando deficiencias por falta de caudal circulante, así como graves desperfectos
en los azudes actuales y pequeñas oquedades que necesitan reparación urgente para evitar
fugas de agua, todo lo cual supone riesgos higiénico-sanitarios.
El proyecto a ejecutar trata de solventar los citados problemas mediante, fundamentalmente,
la ejecución de un nuevo azud de captación en el Arroyo la Lagartera, reparación y limpieza
de los azudes existentes, conexión de las conducciones al nuevo sistema y mejora de las instalaciones de los depósitos de agua.
En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 5 de mayo de 2021,
Martes, 11 de mayo de 2021
23413
DECRETO 34/2021, de 5 de mayo, sobre declaración de urgencia de la
ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de: Azud y conducción
de abastecimiento de agua en Robledillo de Gata. (2021040040)
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas por Decreto del
Presidente de la Junta de Extremadura 16/2019, de 1 de julio, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de infraestructuras hidráulicas, siendo desarrollado mediante Decreto 87/2019, de 2 de agosto, que le atribuye el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de las
infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así
como la coordinación de las políticas de aguas autonómica.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del
propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de
diciembre de 1954.
En relación con las obras de “Azud y conducción de abastecimiento de agua en Robledillo de
Gata” el gasto correspondiente a las actuaciones fue aprobado en fecha 22 de junio de 2020,
habiéndose practicado información pública por Resolución de 9 de noviembre de 2020 (DOE
n.º 230, de 27 de noviembre de 2020), no habiéndose presentado alegaciones dentro del
plazo al efecto concedido. Se han practicado, así mismo, el resto de publicaciones exigidas
legalmente.
La urgencia viene motivada por cuanto la localidad afectada por las obras de que se trata
viene sufriendo graves problemas de abastecimiento de agua potable ya que las instalaciones
existentes resultan claramente insuficientes para abastecer adecuadamente a una población
que se incrementa notablemente en época estival debido su declaración como “Conjunto Histórico”, presentando deficiencias por falta de caudal circulante, así como graves desperfectos
en los azudes actuales y pequeñas oquedades que necesitan reparación urgente para evitar
fugas de agua, todo lo cual supone riesgos higiénico-sanitarios.
El proyecto a ejecutar trata de solventar los citados problemas mediante, fundamentalmente,
la ejecución de un nuevo azud de captación en el Arroyo la Lagartera, reparación y limpieza
de los azudes existentes, conexión de las conducciones al nuevo sistema y mejora de las instalaciones de los depósitos de agua.
En su virtud, a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 5 de mayo de 2021,