Universidad De Extremadura. Concurso. (2021061318)
Resolución de 3 de mayo de 2021, de la Gerencia, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal funcionario de Administración y Servicios (puestos base especializados).
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NÚMERO 87
Lunes, 10 de mayo de 2021

23255

A estos efectos, la valoración que se realice tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:
a) El período de tiempo prestado como personal eventual no podrá valorarse como mérito.
b) El período de tiempo desempeñado en comisión de servicios se computará como realizado en el puesto de origen del funcionario obtenido con carácter definitivo.
c) El período de tiempo de desempeño de puestos de trabajo sin nivel de complemento de
destino se entenderá como realizado en el nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo/Escala o categoría equivalente.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento (3 puntos).
Los cursos de formación y perfeccionamiento realizados o impartidos por el aspirante sobre las materias relacionadas con el puesto a que se aspira se valorarán con arreglo a los
siguientes criterios:
3.1. C
 ursos cuyo título, diploma o certificado haya sido expedido por la Universidad de
Extremadura, el Instituto Nacional de Administración Pública o Centros Formativos
públicos equivalentes, referidos a la formación específica de los empleados públicos,
así como las Organizaciones Sindicales dentro del Plan de Formación Continua.


Previa suma del total de horas recibidas o impartidas, se valorarán a razón de 0,005
puntos por hora.

3.2. C
 ursos cuyo título, diploma o certificado haya sido expedido por cualquier entidad
pública o privada, en este último caso en colaboración con cualquier Administración
Pública, referido a la formación específica de los empleados públicos.


Previa suma del total de horas recibidas o impartidas, se valorarán a razón de 0,0012
puntos por hora.

4. Antigüedad (6 puntos).
4.1. Valoración genérica por años de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad al ingreso como funcionario en el
Cuerpo o Escala, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.


La puntuación será de 0,2 puntos por año, teniendo en cuenta que no se computarán
los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

4.2. Por pertenecer a Cuerpo o Escala funcionarial del Subgrupo superior de los que esté
adscrito el puesto de trabajo convocado: 1 punto.