Universidad De Extremadura. Concurso. (2021061323)
Resolución de 21 de abril de 2021, del Rector, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y cuerpos docentes universitarios vinculadas a plazas de Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 87
Lunes, 10 de mayo de 2021
23205
convocatoria. Si no se presentara la documentación requerida, o se comprobara que no
cumple los requisitos exigidos para su nombramiento, se procederá al nombramiento de
la siguiente persona en el orden de prelación formulado por la comisión.
9.4.
Cumplida la presentación de documentos, el Rector procederá a los nombramientos
conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro
del personal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de
Extremadura, así como su comunicación al Consejo de Universidades.
9.5. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante al menos dos
años, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra
universidad.
9.6. El tiempo entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá
exceder de cuatro meses, salvo en los supuestos de suspensión o ampliación del plazo
por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por el Rector.
9.7. P
ara el cómputo de los plazos, el mes de agosto será inhábil a todos los efectos.
Décima. Comisión de Reclamaciones.
10.1. Contra la propuesta de la comisión, quienes hayan concursado podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días, ante el Rector de la Universidad de Extremadura. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución definitiva.
10.2. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones prevista en los artículos 189 y 190 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, reformados por el Decreto 190/2010, de 1 de octubre (DOE n.º 197, de 7 de octubre) compuesta por el Rector y seis Catedráticos y Catedráticas de la Universidad de Extremadura pertenecientes
a diversas áreas de conocimiento con amplia experiencia docente e investigadora.
10.3. La Comisión de Reclamaciones y Garantías examinará el expediente relativo al concurso, y tras oír a la comisión contra cuya resolución se hubiera presentado la reclamación
y quienes hubieran participado en ellas, ratificará o no la propuesta reclamada en el
plazo máximo de tres meses. En este último caso, se retrotraerá el expediente hasta el
momento en que se produjo el vicio, debiendo la comisión del concurso formular nueva
propuesta. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo
de la reclamación presentada.
10.4. Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones y Garantías serán vinculantes para
el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso- administrativa, de acuerdo con lo establecido
en su ley reguladora.
Lunes, 10 de mayo de 2021
23205
convocatoria. Si no se presentara la documentación requerida, o se comprobara que no
cumple los requisitos exigidos para su nombramiento, se procederá al nombramiento de
la siguiente persona en el orden de prelación formulado por la comisión.
9.4.
Cumplida la presentación de documentos, el Rector procederá a los nombramientos
conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el correspondiente registro
del personal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de
Extremadura, así como su comunicación al Consejo de Universidades.
9.5. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante al menos dos
años, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra
universidad.
9.6. El tiempo entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá
exceder de cuatro meses, salvo en los supuestos de suspensión o ampliación del plazo
por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por el Rector.
9.7. P
ara el cómputo de los plazos, el mes de agosto será inhábil a todos los efectos.
Décima. Comisión de Reclamaciones.
10.1. Contra la propuesta de la comisión, quienes hayan concursado podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días, ante el Rector de la Universidad de Extremadura. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución definitiva.
10.2. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones prevista en los artículos 189 y 190 de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, reformados por el Decreto 190/2010, de 1 de octubre (DOE n.º 197, de 7 de octubre) compuesta por el Rector y seis Catedráticos y Catedráticas de la Universidad de Extremadura pertenecientes
a diversas áreas de conocimiento con amplia experiencia docente e investigadora.
10.3. La Comisión de Reclamaciones y Garantías examinará el expediente relativo al concurso, y tras oír a la comisión contra cuya resolución se hubiera presentado la reclamación
y quienes hubieran participado en ellas, ratificará o no la propuesta reclamada en el
plazo máximo de tres meses. En este último caso, se retrotraerá el expediente hasta el
momento en que se produjo el vicio, debiendo la comisión del concurso formular nueva
propuesta. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como rechazo
de la reclamación presentada.
10.4. Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones y Garantías serán vinculantes para
el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso- administrativa, de acuerdo con lo establecido
en su ley reguladora.