Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Desarrollo Rural. Ayudas. (2021061341)
Extracto de la VIII convocatoria de ayudas LEADER, en el marco de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de ADIC-HURDES para inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.
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NÚMERO 87
Lunes, 10 de mayo de 2021

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EXTRACTO de la VIII convocatoria de ayudas LEADER, en el marco de la
Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de ADIC-HURDES
para inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no
agrícolas en zonas rurales. (2021061341)
BDNS(Identif.): 561929
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http: // www.
infosubvenciones.gob.es).
Primero. Objeto.
El presente extracto tiene como objeto establecer la convocatoria de la línea de ayuda a
proyectos englobados en la actuación inversiones en la creación y desarrollo de empresas y
actividades no agrícolas en zonas rurales.
Esta convocatoria se publica al amparo de la Orden de 18 de noviembre de 2020, por la que
se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión,
para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.
La convocatoria será de aplicación en el ámbito geográfico de la comarca de Las Hurdes, en
los términos municipales siguientes: Casar de Palomero, Casares de Las Hurdes, Caminomorisco, Ladrillar, Nuñomoral, Pinofranqueado y la Entidad Local Menor de Azabal.
El sistema de ayudas en el marco del eje LEADER tiene como finalidad la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología LEADER, contribuyendo de esta manera al
desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora
de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.
Segundo. Beneficiarios.
Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas, las personas físicas, jurídicas o sus
agrupaciones tales como las comunidades de bienes y otras entidades ya constituidas a las
que para cada una de las actuaciones previstas en la presente norma se les reconozca tal
condición.
En el caso de empresas tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente normativa reguladora, aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para
ser micro, pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión
2003/361/CE.