Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021061313)
Extracto de la Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, general o ampliable, para los ejercicios 2021 y 2022.
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NÚMERO 87
Lunes, 10 de mayo de 2021
23338
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un año, a computar desde el día siguiente al
de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del presente extracto.
Sexto. Otros datos.
1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General de Vivienda e irán acompañadas de la documentación exigida, salvo que las personas interesadas consientan que
pueda recabarse electrónicamente por este órgano directivo.
2. La solicitud de la subvención se ajustará al modelo normalizado establecido en el anexo I
de la convocatoria y estará disponible en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (https://ciudadano.juntaex.es/web/vivienda).
3. La solicitud se presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, en los establecidos en el artículo 7.1 del Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos, se mostrarán en sobre abierto,
con objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable el nombre de la oficina
y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión.
A los efectos de determinar el orden para resolver, se atenderá a la fecha en que la solicitud, debidamente rellenada y acompañada de todos los documentos reglamentariamente
exigidos, hubiere tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
4. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio
de Gestión de Ayudas de la Dirección General de Vivienda.
La competencia para dictar y notificar la resolución de los procedimientos corresponderá a
la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
5. E
l plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, a contar
desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación.
Lunes, 10 de mayo de 2021
23338
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un año, a computar desde el día siguiente al
de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del presente extracto.
Sexto. Otros datos.
1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General de Vivienda e irán acompañadas de la documentación exigida, salvo que las personas interesadas consientan que
pueda recabarse electrónicamente por este órgano directivo.
2. La solicitud de la subvención se ajustará al modelo normalizado establecido en el anexo I
de la convocatoria y estará disponible en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (https://ciudadano.juntaex.es/web/vivienda).
3. La solicitud se presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, en los establecidos en el artículo 7.1 del Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes que se presenten en las oficinas de Correos, se mostrarán en sobre abierto,
con objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable el nombre de la oficina
y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de su admisión.
A los efectos de determinar el orden para resolver, se atenderá a la fecha en que la solicitud, debidamente rellenada y acompañada de todos los documentos reglamentariamente
exigidos, hubiere tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
4. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde al Servicio
de Gestión de Ayudas de la Dirección General de Vivienda.
La competencia para dictar y notificar la resolución de los procedimientos corresponderá a
la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
5. E
l plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, a contar
desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación.