Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021061313)
Extracto de la Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de vivienda protegida autopromovida, general o ampliable, para los ejercicios 2021 y 2022.
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NÚMERO 87
Lunes, 10 de mayo de 2021

23336

EXTRACTO de la Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría General,
por la que se establece la convocatoria de las subvenciones del Programa de
vivienda protegida autopromovida, general o ampliable, para los ejercicios
2021 y 2022. (2021061313)
BDNS(Identif.): 561219
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el presente DOE.
Primero. Beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones son los autopromotores de viviendas, que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España, cuando se tratare de
personas físicas.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda
estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la
Seguridad Social.
c) Reunir los requisitos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Disponer de unos ingresos anuales ponderados que no excedan de 4 veces el IPREM en
la vivienda protegida autopromovida general y de 3,5 veces el IPREM en la ampliable.
e) S
 er titulares del 100 % del pleno dominio de un suelo, o de un derecho real de vuelo o
de superficie, que fuere física y jurídicamente apto para edificar la vivienda protegida
autopromovida, general o ampliable.
f) No ser titular o cotitular, en un porcentaje igual o superior al 50 %, del pleno dominio
de otra vivienda, distinta de la que sea objeto de la actuación protegida.
g) No haber iniciado las obras con anterioridad a la presentación de la solicitud de calificación provisional.
Se consideran autopromotores los solicitantes mayores de edad o menores emancipados y, en
su caso, sus cónyuges o parejas de hecho, inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente.