Juzgado De Lo Mercantil N.º 1 De Badajoz. Notificaciones. (2021ED0072)
Edicto de 12 de diciembre de 2020 sobre notificación de sentencia dictada en el concurso abreviado n.º 109/2018.
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NÚMERO 87
23388
Lunes, 10 de abril de 2021
administradora social en los dos años anteriores a la declaración del concurso, y administradores de hecho de la entidad.
Procede la inhabilitación de Doña María Victoria Grano de Oro Guerrero durante 3 años, y Don
Ángel Romero Grano De Oro y Don Francisco Romero Guerrero durante 2 años, La declaración
de culpabilidad implica la perdida de cualquier derecho como acreedor concursal o de la masa
de los condenados, y a indemnizar los daños y perjuicios causados en la cantidad de 67.133, 97
euros, correspondiendo dicha condena a indemnizar sólo a Doña María Victoria Grano de Oro.
Así mismo procede la condena solidaria de Doña Victoria Grano de Oro Guerrero, Don Ángel
Romero Grano De Oro y Don Francisco Romero Guerrero al cobertura del déficit concursal en
un porcentaje de 100% para la primera y del 70% para los segundos. Las costas se imponen
a los condenados.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación
dentro de los 20 días siguientes a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 455 y
siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Y encontrándose Dña, Maria Victoria Grano de Oro Guerrero en paradero desconocido, la notificación se hará publicando un extracto de la misma por medio de edicto, que se publicará
en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y se expide el presente a fin de que sirva de
notificación en forma al mismo.
Badajoz, 12 de diciembre de 2020.
EL/LA LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
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23388
Lunes, 10 de abril de 2021
administradora social en los dos años anteriores a la declaración del concurso, y administradores de hecho de la entidad.
Procede la inhabilitación de Doña María Victoria Grano de Oro Guerrero durante 3 años, y Don
Ángel Romero Grano De Oro y Don Francisco Romero Guerrero durante 2 años, La declaración
de culpabilidad implica la perdida de cualquier derecho como acreedor concursal o de la masa
de los condenados, y a indemnizar los daños y perjuicios causados en la cantidad de 67.133, 97
euros, correspondiendo dicha condena a indemnizar sólo a Doña María Victoria Grano de Oro.
Así mismo procede la condena solidaria de Doña Victoria Grano de Oro Guerrero, Don Ángel
Romero Grano De Oro y Don Francisco Romero Guerrero al cobertura del déficit concursal en
un porcentaje de 100% para la primera y del 70% para los segundos. Las costas se imponen
a los condenados.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación
dentro de los 20 días siguientes a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 455 y
siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Y encontrándose Dña, Maria Victoria Grano de Oro Guerrero en paradero desconocido, la notificación se hará publicando un extracto de la misma por medio de edicto, que se publicará
en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y se expide el presente a fin de que sirva de
notificación en forma al mismo.
Badajoz, 12 de diciembre de 2020.
EL/LA LETRADO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
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