Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061271)
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2020 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Garciaz. Expte.: IA20/0360.
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NÚMERO 86
Viernes, 7 de mayo de 2021

22990

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 1/2020 de las Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Garciaz. Expte.: IA20/0360.
(2021061271)

La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación 1/2020 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Garciaz se
encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 2.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a
la modificación puntual 1/2020 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de
Garciaz, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto
170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 20/2021 de
31 de marzo.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La presente modificación consiste en el cambio de los artículos 186, 188, 191, 193 y 194 del
capítulo 7 “Condiciones particulares en suelo no urbanizable”, de las normas vigentes, con el
objetivo de mejorar el desarrollo de la población, rectificando alguna de las determinaciones
que plantean problemas. Las modificaciones planteadas son las siguientes:
— En el artículo 186 “actuaciones urbanísticas”, vigente, se limita la superficie construida
a 500 m2 y que la parcela mínima sea 5 Has, no siendo muy coherente por no tener