Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar.- (2021061274)
Resolución de 27 de abril de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada a la instalación fotovoltaica "P.S. IM2 Puebla de Sancho Pérez", ubicada en el término municipal de Zafra (Badajoz). Expte.: GE-M/71/19.
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NÚMERO 85
22709
Jueves, 6 de mayo de 2021
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE
Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se detalla, a los
efectos señalados en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
— Características de la instalación:
• Línea de evacuación constituida por tramos subterráneo/aéreo/subterráneo de 15 kV,
de conexión entre el CT1 de la instalación fotovoltaica y la subestación “Zafra”, propiedad de la sociedad E-Distribución Redes Digitales, SLU.
Recorrido de la línea:
- Tramo subterráneo inicial: Polígono 7, parcelas 36 y 46, del término municipal de
Zafra (Badajoz).
- Tramo aéreo: Polígono 7, parcelas 46, 47, 48, 50, 53, 57, 9005 y 56, del término
municipal de Zafra (Badajoz).
- Tramo subterráneo final: Polígono 7, parcelas 56 y 59, y parcela con referencia
catastral 5771004QC2557S, del término municipal de Zafra (Badajoz).
— Presupuesto ejecución material: 95.065,07 €
— Finalidad: Evacuación de energía eléctrica solar fotovoltaica.
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibili-
22709
Jueves, 6 de mayo de 2021
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE
Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se detalla, a los
efectos señalados en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
— Características de la instalación:
• Línea de evacuación constituida por tramos subterráneo/aéreo/subterráneo de 15 kV,
de conexión entre el CT1 de la instalación fotovoltaica y la subestación “Zafra”, propiedad de la sociedad E-Distribución Redes Digitales, SLU.
Recorrido de la línea:
- Tramo subterráneo inicial: Polígono 7, parcelas 36 y 46, del término municipal de
Zafra (Badajoz).
- Tramo aéreo: Polígono 7, parcelas 46, 47, 48, 50, 53, 57, 9005 y 56, del término
municipal de Zafra (Badajoz).
- Tramo subterráneo final: Polígono 7, parcelas 56 y 59, y parcela con referencia
catastral 5771004QC2557S, del término municipal de Zafra (Badajoz).
— Presupuesto ejecución material: 95.065,07 €
— Finalidad: Evacuación de energía eléctrica solar fotovoltaica.
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibili-