Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.- (2021040036)
Extracto del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2021-2022, de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo, Programa I: ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
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NÚMERO 85
Jueves, 6 de mayo de 2021

22568

EXTRACTO del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se aprueba
la convocatoria, para el ejercicio 2021-2022, de las subvenciones para el
fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo, Programa
I: ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras
autónomas. (2021040036)
BDNS(Identif.): 561460
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Subvenciones dirigidas al fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en
Extremadura, mediante la constitución en personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma, a través del siguiente programa:
Programa I: Ayuda al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras
autónomas.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I:
a) Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras
por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En el caso de personas desempleadas menores de 30 años a fecha de alta en RETA,
estas podrán ser o no beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se entenderán beneficiarias de dicho Sistema si están inscritas en el mismo al menos un día
antes de la fecha de su alta en RETA. El cumplimiento de este requisito determinará
únicamente su financiación con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil IEJ/ FSE
2014-2020 de Extremadura o aquél que para el mismo fin lo sustituya.
b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto del trabajo
autónomo.
c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa.