Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061283)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de sector "Comercio de alimentación (mayor y menor) de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22348
Artículo 40: Contratación.
El actual Contrato “por Acumulación de Tareas o Circunstancias de la Producción” podrá tener
una duración máxima de 12 meses
Las empresas intentarán tener plantillas con un máximo del 20% de contratación temporal.
Artículo 41: Adhesión al ASEC-EX.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a los trabajadores y
empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterá en los términos previstos en el ASEC-EX y su reglamento de aplicación, a la intervención del Servicio
Regional de Mediación de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los ámbitos
materiales:
a) Los conflictos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo establecido
en el artículo 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio colectivo u otro acuerdo
o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas, que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un período
de al menos seis meses a contar desde el inicio de éste.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el período de consulta exigido por
los arts. 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sirve por lo tanto este articulo como expresa adhesión de las partes al referido servicio de
mediación y arbitraje, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el alcance de
que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores, a plantear sus
discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediaciónconciliación del mencionado servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e
individualizada por cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a impulsar
y fomentar.
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22348
Artículo 40: Contratación.
El actual Contrato “por Acumulación de Tareas o Circunstancias de la Producción” podrá tener
una duración máxima de 12 meses
Las empresas intentarán tener plantillas con un máximo del 20% de contratación temporal.
Artículo 41: Adhesión al ASEC-EX.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a los trabajadores y
empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterá en los términos previstos en el ASEC-EX y su reglamento de aplicación, a la intervención del Servicio
Regional de Mediación de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los ámbitos
materiales:
a) Los conflictos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a lo establecido
en el artículo 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio colectivo u otro acuerdo
o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas, que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un período
de al menos seis meses a contar desde el inicio de éste.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la
determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el período de consulta exigido por
los arts. 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sirve por lo tanto este articulo como expresa adhesión de las partes al referido servicio de
mediación y arbitraje, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el alcance de
que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores, a plantear sus
discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediaciónconciliación del mencionado servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e
individualizada por cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a impulsar
y fomentar.