Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061194)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Carmonita (Badajoz).
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22351
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General
Municipal de Carmonita (Badajoz). (2021061194)
El Plan General Municipal de Carmonita se empezó a tramitar en el año 2013 por lo que se
aplicó la normativa vigente en ese momento, en este caso la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre
evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, junto
con la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su normativa de desarrollo. Es por ello que a lo largo del presente
documento se hacen numerosas referencias a esta legislación, aunque la Ley 9/2006, de 28
de abril, y la Ley 5/2010, de 23 de junio, se encuentran derogadas en el momento actual de
la redacción de la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Carmonita.
La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva
2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001. Dicha ley establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas, así como sus
modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente,
y que cumplan dos requisitos: que se elaboren y aprueben por una administración pública y
que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma.
La Ley 9/2006 recoge entre los planes o programas que tienen efectos significativos sobre el
medio ambiente aquellos que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos
legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en diversas materias, entre las que
se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
Con la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que
se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecía el procedimiento a seguir para la evaluación ambiental de planes y
programas incluyendo en el capítulo III del título II, las especialidades del procedimiento de
evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
En la actualidad la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), se encuentra regulada en la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública desde las primeras
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22351
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General
Municipal de Carmonita (Badajoz). (2021061194)
El Plan General Municipal de Carmonita se empezó a tramitar en el año 2013 por lo que se
aplicó la normativa vigente en ese momento, en este caso la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre
evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, junto
con la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su normativa de desarrollo. Es por ello que a lo largo del presente
documento se hacen numerosas referencias a esta legislación, aunque la Ley 9/2006, de 28
de abril, y la Ley 5/2010, de 23 de junio, se encuentran derogadas en el momento actual de
la redacción de la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Carmonita.
La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva
2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001. Dicha ley establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas, así como sus
modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente,
y que cumplan dos requisitos: que se elaboren y aprueben por una administración pública y
que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma.
La Ley 9/2006 recoge entre los planes o programas que tienen efectos significativos sobre el
medio ambiente aquellos que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos
legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en diversas materias, entre las que
se encuentra la ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.
Con la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que
se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecía el procedimiento a seguir para la evaluación ambiental de planes y
programas incluyendo en el capítulo III del título II, las especialidades del procedimiento de
evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
En la actualidad la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), se encuentra regulada en la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tiene como fin principal la integración de los aspectos ambientales en la planificación pública desde las primeras