Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0019)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en la modificación puntual n.º 47 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Talayuela, que tiene por objeto el cambio de las condiciones de edificación para instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica en suelo clasificado como Áreas de protección ecológico-ambiental (Tipo II), y la ampliación de usos permitidos, para todo tipo de promoción, en suelo clasificado como Áreas de protección y reserva de infraestructura (Tipo VIII).
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021

22318

Se recogen a continuación las directrices de las modificaciones aprobadas con carácter definitivo.
2.1. Objeto de la Modificación.
El objeto de la propuesta aprobada de la modificación puntual n.º 47 de las NNSSM de Talayuela (Cáceres), consiste en la adecuación de las condiciones de la edificación del Suelo No
Urbanizable de Protección de Dehesas (Áreas de Protección Ecológico – Ambiental (Tipo II).
En resumen, se establece la siguiente modificación:
Adecuación de las condiciones de edificación, reguladas en el artículo 11.5.2.3 apartado
4, del Suelo No Urbanizable de Protección de Dehesas, Áreas de Protección EcológicoAmbientaL (Tipo II), en lo relativo a usos permitidos, artículo 11.5.2.2 apartado 3 letra
e) para instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica, a lo establecido en la
LSOTEX. El objetivo es ampliar la superficie de edificaciones complementarias y reducir las
distancias a linderos y a caminos y servidumbres:


• Superficie edificaciones complementarias: igual o inferior a 2% de la superficie total y
la parcela o unidad rústica no podrá ser, en ningún caso, inferior a hectárea y media.



• Distancia a linderos (paneles) 5 m.



• Distancia al eje de caminos o vías de acceso (paneles) 15 m.

2.2. Descripción de la Ordenación Propuesta.
Tras la presente modificación puntual N.º 47 de las NNSSM de Talayuela (Cáceres), la nueva redacción del artículo 11.5.2.3 apartado 4, del Suelo No Urbanizable de Protección de
Dehesas, Áreas de Protección Ecológico-Ambiental (Tipo II) queda de la manera siguiente:


11.5.2.3 Condiciones de la Edificación.

4. Para los usos recogidos en el artículo anterior, apartado 3.e) las condiciones de
edificación e instalación serán las siguientes:


a. S
 uperficie edificaciones complementarias: igual o inferior a 2% de la superficie total y
la parcela o unidad rústica no podrá ser, en ningún caso, inferior a hectárea y media.



b. A
 ltura máxima de las edificaciones: 7 m.



c. Distancia a linderos (edificaciones): 10 m.