Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0019)
Acuerdo de 28 de enero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, consistente en la modificación puntual n.º 47 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Talayuela, que tiene por objeto el cambio de las condiciones de edificación para instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica en suelo clasificado como Áreas de protección ecológico-ambiental (Tipo II), y la ampliación de usos permitidos, para todo tipo de promoción, en suelo clasificado como Áreas de protección y reserva de infraestructura (Tipo VIII).
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NÚMERO 84
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22316
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto más arriba epigrafiado por la Comisión
de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 28/01/2021, en la que
se modifica el apartado 4 del artículo 11.5.2.3, el cual queda redactado como sigue:
Artículo 11.5.2.3. Condiciones de la edificación.
1. Para los usos recogidos en el artículo anterior, apartado 3.a), serán de aplicación las condiciones impuestas en los suelos del Tipo I.
2. Para el caso de viviendas e instalaciones agropecuarias vinculadas a la explotación, será de
aplicación lo dispuesto para el desarrollo de núcleos rurales del tipo cortijos.
3. Para los usos recogidos en el artículo anterior, apartado 3.f) y g), las condiciones de la edificación serán las siguientes:
a. La altura máxima permitida será de tres plantas (10,5 metros).
b. S
e establece una edificabilidad máxima de 0,25 m2/m2 sobre parcela neta, con un máximo
de 5.000 m2 edificables.
4. Para los usos recogidos en el artículo anterior, apartado 3.e) las condiciones de edificación e
instalación serán las siguientes:
a. Superficie edificaciones complementarias: igual o inferior a 2% de la superficie total y la
parcela o unidad rústica no podrá ser, en ningún caso, inferior a hectárea y media.
b. A
ltura máxima de las edificaciones: 7 m.
c. Distancia a linderos (edificaciones): 10 m.
d. D
istancia a caminos y servidumbres (edificaciones): 25 metros.
e. Altura de los centros generadores (paneles): 7 m sobre rasante.
f. D
istancia a linderos (paneles): 5 m.
g. D
istancia a eje de caminos o vías de acceso (paneles): 15 m.
Miércoles, 5 de mayo de 2021
22316
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva del asunto más arriba epigrafiado por la Comisión
de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 28/01/2021, en la que
se modifica el apartado 4 del artículo 11.5.2.3, el cual queda redactado como sigue:
Artículo 11.5.2.3. Condiciones de la edificación.
1. Para los usos recogidos en el artículo anterior, apartado 3.a), serán de aplicación las condiciones impuestas en los suelos del Tipo I.
2. Para el caso de viviendas e instalaciones agropecuarias vinculadas a la explotación, será de
aplicación lo dispuesto para el desarrollo de núcleos rurales del tipo cortijos.
3. Para los usos recogidos en el artículo anterior, apartado 3.f) y g), las condiciones de la edificación serán las siguientes:
a. La altura máxima permitida será de tres plantas (10,5 metros).
b. S
e establece una edificabilidad máxima de 0,25 m2/m2 sobre parcela neta, con un máximo
de 5.000 m2 edificables.
4. Para los usos recogidos en el artículo anterior, apartado 3.e) las condiciones de edificación e
instalación serán las siguientes:
a. Superficie edificaciones complementarias: igual o inferior a 2% de la superficie total y la
parcela o unidad rústica no podrá ser, en ningún caso, inferior a hectárea y media.
b. A
ltura máxima de las edificaciones: 7 m.
c. Distancia a linderos (edificaciones): 10 m.
d. D
istancia a caminos y servidumbres (edificaciones): 25 metros.
e. Altura de los centros generadores (paneles): 7 m sobre rasante.
f. D
istancia a linderos (paneles): 5 m.
g. D
istancia a eje de caminos o vías de acceso (paneles): 15 m.