Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanzas Artísticas. Pruebas De Acceso.- (2021061217)
Resolución de 27 de abril de 2021, la Secretaría General de Educación, por la que se convocan el acceso y el proceso de admisión y matriculación en las enseñanzas artísticas superiores de Música, Arte Dramático y Diseño para el curso 2021-2022.
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NÚMERO 83
Martes, 4 de mayo de 2021

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Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. L
 os aspirantes que deseen realizar las pruebas para cursar enseñanzas artísticas superiores de música, arte dramático o diseño durante el curso 2021/2022 deberán presentar su
solicitud en el centro en que deseen ingresar, conforme al modelo del anexo I de la presente resolución, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura y/o en la primera quincena de
septiembre, para la pruebas de acceso reguladas en los artículos 5, 6 y 7 de la Orden de 9
de mayo de 2013, en el periodo que cada centro establezca al efecto.
2. D
 e acuerdo con el artículo 13.1 de la citada orden, los aspirantes que no requieran realizar
las pruebas de acceso presentarán la solicitud de admisión en el centro correspondiente,
de acuerdo con el anexo II de la presente resolución, en los meses de julio o septiembre,
en el plazo que cada centro determine con antelación y publicidad suficientes.
Tercero. Calendario y lugar de celebración de las pruebas.
1. D
 e acuerdo con el artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y
el artículo 3.2 de la Orden 9 de mayo de 2013, los aspirantes que no reúnan los requisitos
académicos -mayores de 18 años para las enseñanzas artísticas superiores y con una edad
mínima de 16 años en el caso de los estudios superiores de música y danza- realizarán la
primera parte de la prueba de acceso (de madurez) en la Escuela de Arte y Superior de
Diseño de Mérida en el mes de junio, en día y hora que se harán públicos con suficiente
antelación en la página web y en el tablón de anuncios de la referida escuela.
2. D
 e acuerdo con el artículo 12.2 de la Orden de 9 de mayo de 2013 los aspirantes que reúnan los requisitos académicos exigidos y los aspirantes referidos en el apartado anterior
que hayan superado la primera parte de la prueba de acceso (madurez) realizarán las pruebas en el centro correspondiente, que las convocará en el mes de junio y/o septiembre, en
el día y hora que la Comisión Evaluadora determine, y que se harán públicas con suficiente
antelación en la página web y en el tablón de anuncios de cada centro.
Cuarto. Certificación acreditativa de superación de las pruebas.
De acuerdo con el artículo 10.3 de la Orden de 9 de mayo de 2013, las respectivas Comisiones Evaluadoras entregarán a quienes superen las correspondientes pruebas un documento
acreditativo, de acuerdo con los anexos III y IV de la presente resolución, según se trate de
la primera parte de la prueba, para los alumnos que no reúnen los requisitos académicos
(prueba de madurez), o de la prueba de acceso específica.