Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Instalaciones Eléctricas.- (2021061191)
Resolución de 22 de abril de 2021, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nueva línea subterránea de media tensión, de 20 kV, de enlace entre el CT "Fuente Vieja" y el CT "Robledillo", así como la sustitución de este último por un CT prefabricado tipo EP-1T (PFU-4 o similar) de 630 KVA, en Robledillo de la Vera (Cáceres)". Término municipal: Robledillo de la Vera (Cáceres). Expte.: AT-9240.
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NÚMERO 83

22255

Martes, 4 de abril de 2021

Instalaciones de 5 líneas de baja tensión de 400 V.
— Conductor: XZ1 (S) 0,6/1 kV 3x240/150 Al.
— Inicio: posiciones libres en el cuadro de BT del nuevo CT a instalar.
— Final: Empalmes con las líneas de BT existentes que salen del actual CT “Robledillo”.
— Longitud: 0.045 Km ( 9 ml cada una incluidas las conexiones).
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Cáceres, 22 de abril de 2021.
El Jefe de Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera,
JUAN CARLOS BUENO RECIO
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