Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061174)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de la LAMT "Vegas de Coria" de la STR "Caminomorisco", de 20 kV, derivación a CT "Riomalo de Abajo", y sustitución de éste por un CT prefabricado compacto", a realizar en el término municipal de Caminomorisco (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: LE 016/19.
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NÚMERO 82
Lunes, 3 de mayo de 2021
21878
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas
de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando el promotor un Certificado de No Aplicación de estos Reales Decretos; se identifican
los accidentes graves que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como
consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos,
errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en fase
de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos casos de incendios que
puedan originarse por la caída de una torre, la caída de árboles encima de ésta
o la caída de los cables o cortocircuitos.
Tras analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles
accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a
éstos ni en fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en caso de ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
E
n consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el
punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas
preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración
de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las
medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico
realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos
los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los
trabajos.
Lunes, 3 de mayo de 2021
21878
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas
de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando el promotor un Certificado de No Aplicación de estos Reales Decretos; se identifican
los accidentes graves que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como
consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos,
errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en fase
de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos casos de incendios que
puedan originarse por la caída de una torre, la caída de árboles encima de ésta
o la caída de los cables o cortocircuitos.
Tras analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles
accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a
éstos ni en fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en caso de ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
E
n consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el
punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas
preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración
de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por
las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las
medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico
realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a todos
los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los
trabajos.