Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061174)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de la LAMT "Vegas de Coria" de la STR "Caminomorisco", de 20 kV, derivación a CT "Riomalo de Abajo", y sustitución de éste por un CT prefabricado compacto", a realizar en el término municipal de Caminomorisco (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: LE 016/19.
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NÚMERO 82
Lunes, 3 de mayo de 2021



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La actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 y/o a otras Áreas Protegidas de Extremadura,
así como a los valores naturales presentes en los mismos, siempre que se cumplan las medidas correctoras y compensatorias propuestas.




• Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
E
 l proyecto se encuadra en la Cuenca Hidrográfica del Tajo, siendo las unidades
hidrológicas principales presentes en el entorno de la línea los ríos Alagón y Ladrillar, que constituyen el dominio Público Hidráulico del Estado, definido en el
artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas, (TRLA), aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.



L
 a línea eléctrica objeto de la presente declaración de impacto ambiental realiza
los siguientes cruzamientos con la zona de Dominio Público Hidráulico:

- Arroyo de Los Linares, entre los apoyos A3 y A4.
- Arroyo Charril o Bonagua, entre los apoyos A7 y A8.
- Arroyo innominado, entre los apoyos A15 y A16.
- Barranco Hondo, entre los apoyos A20 y A21.


En lo que respecta a las repercusiones del proyecto a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas, para las aguas superficiales se cumplirá con los criterios establecidos en
la legislación de aguas vigente, es decir, no se ubicarán apoyos en terreno de
Dominio Público Hidráulico y se mantendrá la anchura necesaria para la servidumbre de uso público; la altura de los apoyos será tal que la altura mínima de
los conductores esté por encima del nivel alcanzado por las máximas avenidas;
no se dispondrá en los cauces obstáculo alguno que dificulte la corriente de los
mismos; se evitará el paso de maquinaria por las masas de agua existentes, tanto
transversal como longitudinalmente; si durante los movimientos de tierra aparecieran surgencias de agua deberán ser debidamente captadas y vertidas a la red
de drenaje de la zona.



Respecto a las masas de aguas subterráneas, el proyecto no afecta a ninguna
masa de agua subterránea identificada en la Cuenca Hidrográfica del Tajo donde se enclavan las actuaciones objeto del presente proyecto. Por otro lado, las
cimentaciones que constituyen los apoyos de la línea se caracterizan por ser elementos superficiales de escasa profundidad y de pequeño volumen. El volumen