Anuncios. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Información Pública.- (2021080545)
Anuncio de 26 de abril de 2021 sobre las condiciones de manejo para los animales que dan origen a productos con la designación "de bellota", al amparo del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
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NÚMERO 82
Lunes, 3 de mayo de 2021

V

22041

ANUNCIOS
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ANUNCIO de 26 de abril de 2021 sobre las condiciones de manejo para los
animales que dan origen a productos con la designación "de bellota", al
amparo del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la
norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
(2021080545)

El presente anuncio tiene por objeto dar publicidad al Real Decreto 4/2014, de 10 de enero,
por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de
lomo ibérico. (BOE n.º 10, de 11 de enero de 2014), en su versión vigente, con relación a las
condiciones de manejo para los animales que dan origen a productos con la designación “de
bellota”, reguladas en el artículo 6 del citado real decreto.
En el mismo se exige que las parcelas y recintos utilizados para la alimentación de animales
cuyos productos vayan a comercializarse con arreglo a la mención “de bellota”, deberán estar identificados en la capa montanera incluida en el Sistema de Información Geográfica de
Parcelas Agrícolas (SIGPAC), establecido en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre,
por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, en su versión
vigente, como aptos para su utilización para el engorde de animales de bellota, conforme a
las designaciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 4/2014.
El aprovechamiento de los recursos de la dehesa en época de montanera deberá realizarse
teniendo en cuenta la superficie arbolada cubierta (SAC) de la parcela o recinto y la carga
ganadera máxima admisible que figura en el anexo del Real Decreto 4/2014, modulada en
su caso a la baja en función de la disponibilidad de bellota del año de aprovechamiento. La
valoración de dicha disponibilidad será realizada anualmente por las entidades de inspección,
previamente a la entrada de los animales en la montanera.
Los interesados, que no tengan declaradas las parcelas y recintos para el aprovechamiento de
la bellota en la época de montanera, deberán realizar la declaración para la identificación de
parcelas y recintos utilizados para el engorde de cerdos ibéricos con la mención “de bellota”,
a través de las plataformas Arado y Laboreo, del portal oficial de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura en la siguiente dirección:
http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo
Mérida, 26 de abril de 2021. La Jefa de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, JULIA
MARTÍN CERRATO.