Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061171)
Resolución de 23 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación educativa entre la Universidad de Extremadura y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
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NÚMERO 81
Viernes, 30 de abril de 2021
21612
— Estudios relacionados con la Ordenación del Territorio, Agenda Urbana, Cartografía topográfica, Cartografía Temática, Ortofotografías, Modelos Digitales del Terreno, Sistemas de Posicionamiento, software de geoprocesamientos, Big Data aplicada al territorio, desarrollo de aplicaciones sobre geodatos.
6. C
on la finalidad de mantener actualizado, en todo momento, el registro de estudiantes
participantes en el presente Convenio, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, comunicará a la Universidad de Extremadura cualquier alta y baja de
estudiantes acogidos a este convenio, así como cualquier incidencia destacable.
7. L
os estudiantes en prácticas se regirán por los derechos y deberes enumerados en el artículo 9 del RD 592/2014 sobre la regulación de las prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios.
8. S
e nombrará un tutor profesional de la entidad colaboradora y otro académico de la Universidad de Extremadura, con las funciones, derechos y deberes que se recogen en los
artículos 10, 11 y 12 del mencionado Real Decreto. La Universidad reconocerá y certificará
la labor desarrollada por la empresa como entidad colaboradora, así como a sus tutores.
9. A
l finalizar las prácticas, el tutor de la entidad colaboradora deberá emitir un informe final
al Centro correspondiente y, si procede o así se acuerda, un informe intermedio, con mención expresa a las competencias genéricas y específicas del proyecto formativo.
10. L
a Universidad de Extremadura informará de la firma del presente convenio a la Dirección
Provincial del Seguro Escolar, solicitando la extensión de dicho seguro a la realización de
las prácticas. La eventualidad de un accidente será cubierta por el Seguro Escolar y por
una Póliza de Responsabilidad Civil para Estudiantes en Prácticas suscrita por la Universidad de Extremadura. De la misma manera, también suscribirá un Seguro de Accidentes
para los mayores de 28 años, al no disponer de cobertura del Seguro Escolar.
11. N
o podrá formalizarse contrato de trabajo entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio y el estudiante, mientras no se revoque expresamente o finalice este Convenio de Cooperación Educativa respecto del estudiante afectado.
12. L
a firma del presente convenio no otorgará derecho a las partes, para la utilización de los
logotipos o de los símbolos de la parte contraria salvo que sea expresamente autorizado
para ello
13. E
l presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración
de dos años, prorrogable por un periodo de hasta dos años adicionales si no existe denuncia previa por alguna de las partes. No obstante, ambas partes se reservan la facultad de
Viernes, 30 de abril de 2021
21612
— Estudios relacionados con la Ordenación del Territorio, Agenda Urbana, Cartografía topográfica, Cartografía Temática, Ortofotografías, Modelos Digitales del Terreno, Sistemas de Posicionamiento, software de geoprocesamientos, Big Data aplicada al territorio, desarrollo de aplicaciones sobre geodatos.
6. C
on la finalidad de mantener actualizado, en todo momento, el registro de estudiantes
participantes en el presente Convenio, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, comunicará a la Universidad de Extremadura cualquier alta y baja de
estudiantes acogidos a este convenio, así como cualquier incidencia destacable.
7. L
os estudiantes en prácticas se regirán por los derechos y deberes enumerados en el artículo 9 del RD 592/2014 sobre la regulación de las prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios.
8. S
e nombrará un tutor profesional de la entidad colaboradora y otro académico de la Universidad de Extremadura, con las funciones, derechos y deberes que se recogen en los
artículos 10, 11 y 12 del mencionado Real Decreto. La Universidad reconocerá y certificará
la labor desarrollada por la empresa como entidad colaboradora, así como a sus tutores.
9. A
l finalizar las prácticas, el tutor de la entidad colaboradora deberá emitir un informe final
al Centro correspondiente y, si procede o así se acuerda, un informe intermedio, con mención expresa a las competencias genéricas y específicas del proyecto formativo.
10. L
a Universidad de Extremadura informará de la firma del presente convenio a la Dirección
Provincial del Seguro Escolar, solicitando la extensión de dicho seguro a la realización de
las prácticas. La eventualidad de un accidente será cubierta por el Seguro Escolar y por
una Póliza de Responsabilidad Civil para Estudiantes en Prácticas suscrita por la Universidad de Extremadura. De la misma manera, también suscribirá un Seguro de Accidentes
para los mayores de 28 años, al no disponer de cobertura del Seguro Escolar.
11. N
o podrá formalizarse contrato de trabajo entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio y el estudiante, mientras no se revoque expresamente o finalice este Convenio de Cooperación Educativa respecto del estudiante afectado.
12. L
a firma del presente convenio no otorgará derecho a las partes, para la utilización de los
logotipos o de los símbolos de la parte contraria salvo que sea expresamente autorizado
para ello
13. E
l presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración
de dos años, prorrogable por un periodo de hasta dos años adicionales si no existe denuncia previa por alguna de las partes. No obstante, ambas partes se reservan la facultad de