Otras Resoluciones. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales.- (2021061201)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se autoriza la modificación del número de profesionales del Trabajo Social para la prestación de información, valoración y orientación reconocidos por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para los servicios sociales de atención social básica.
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NÚMERO 81
Viernes, 30 de abril de 2021

21651

b) Número de Trabajadores/as Sociales reconocidos: 5.
c) Fecha de reconocimiento de la modificación: desde el 1 de mayo de 2021.
Segundo. La presente modificación conlleva la actualización del Anexo II “Número de Trabajadores/as Sociales reconocido a cada servicio social de atención social básica por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de información, valoración y orientación”, recogido en la Resolución 4 de marzo de 2020, de la Dirección General de Servicios
Sociales, Infancia y Familias, por la que se modifica la organización de los servicios sociales
de atención social básica y del número de profesionales para la prestación de información,
valoración y orientación (DOE núm. 52, de 16 de marzo de 2020).
Tercero. Proceder a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución y del anexo II que acompaña a la misma, conforme exigen la disposición transitoria
segunda del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
Cuarto. La presente resolución de modificación del número de profesionales para la prestación de información, valoración y orientación se produce una vez suscrito con las citadas
entidades locales los convenios de colaboración para el año 2021 y estando en vigor dichos
convenios, por lo que, en el caso de que así lo soliciten las entidades locales afectadas por
la presente resolución, conllevará una modificación de estos convenios que se formalizará en
los términos recogidos en el Decreto 99/2016, de 5 de julio y en el propio convenio de colaboración suscrito.
La fecha a efectos de realizar el cálculo del coste del personal y/o de funcionamiento a recoger
en la modificación del convenio que se suscriba entre la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales de la Junta de Extremadura y las entidades locales interesadas será la prevista en el
apartado primero del presente resuelvo, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 99/2016, de 5 de julio.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, órgano
que dicta esta resolución, o directamente ante el Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto
previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo de la Ley del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.