Otras Resoluciones. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicios Sociales.- (2021061201)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se autoriza la modificación del número de profesionales del Trabajo Social para la prestación de información, valoración y orientación reconocidos por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para los servicios sociales de atención social básica.
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NÚMERO 81
Viernes, 30 de abril de 2021

21647

bitantes según última publicación de datos de población publicados por el INE a fecha de
01/01/2019, con un número de 9 profesionales del Trabajo Social reconocidos y una ratio
de 1 profesional por cada 3.449 habitantes; se incrementaría en 1 el número de profesionales, quedando el servicio social con un total de 10 profesionales reconocidos para la
prestación y con una ratio de 1 profesional por cada 3.103 habitantes.
11. E
 l servicio social de atención social básica “043 Mancomunidad Rivera Fresnedosa” para
la prestación de información, valoración y orientación prestado a través de mancomunidad, gestionado por la Mancomunidad Rivera Fresnedosa, integrada por 12 municipios,
con una población de 10.117 habitantes según última publicación de datos de población
publicados por el INE a fecha de 01/01/2019, con un número de 4 profesionales del
Trabajo Social reconocidos y una ratio de 1 profesional por cada 2.525 habitantes; se incrementaría en 1 el número de profesionales, quedando el servicio social con un total de
5 profesionales reconocidos para la prestación y con una ratio de 1 profesional por cada
2.023 habitantes.
Tercero. Atendiendo a la aprobación de los municipios gestores de los servicios sociales de
atención social básica prevista en el apartado anterior, conforme consta en el expediente administrativo correspondiente.
El municipio es la administración más cercana a los ciudadanos, ante la que los vecinos plantean todas sus demandas. Por ello deben ser y es, con frecuencia, el que ha de responder y
responde con mayor rapidez, de un modo ágil, eficaz y eficiente en la atención a las necesidades sociales de los ciudadanos y, en especial, de aquellos ciudadanos en situación o riesgo de
exclusión social a través del servicio social de atención social básica, que ofrece una atención
de carácter universal y global a las necesidades sociales, y garantizando una adecuada atención social en la atención social básica. Asimismo, la Administración autonómica junto con
la Administración local, ante las necesidades detectadas en cada servicio social de atención
social básica, tienen la responsabilidad pública de garantizar la suficiencia financiera y técnica
del Sistema Público de Servicios Sociales, bajo los principios de eficacia y eficiencia.
El Decreto 99/2016, de 5 de julio, establece en su disposición transitoria segunda apartado
segundo que, en cualquier momento, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y a las necesidades detectadas en cada servicio social de atención social básica, la
posibilidad de incrementar o reducir, de oficio o a petición de las entidades locales interesadas, el número de profesionales para la prestación de información, valoración y orientación.
Dicho incremento o reducción, que conllevará la actualización del anexo II, se formalizará por
resolución dictada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de
servicios sociales, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.