Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021061189)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para instalación destinada a planta de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, (CAT), promovida por Card Morales, SL, en el término municipal de Torremejía (Badajoz).
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NÚMERO 81
Viernes, 30 de abril de 2021

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2. E
 l tratamiento de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante la
operación de valorización R12, relativa a, “intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11; quedan aquí incluidas operaciones
tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la paletización,
el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11” y
R13 relativa a “almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones
numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en
el lugar donde se produjo el residuo), del Anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados. En concreto el tratamiento que se realiza en esta planta
consiste en una separación y clasificación de los residuos mezclados de construcción y demolición según naturaleza de los mismos, almacenándolos para su posterior tratamiento y
valorización. También se recuperaran metales y otros residuos no peligrosos como maderas, plásticos y vidrios que serán entregados a gestores autorizados.
3. La cantidad anual estimada de tratamiento será de 750 VFU.
4. L
 a capacidad de almacenamiento de residuos vendrá dada por una superficie hormigonada
e impermeabilizada de recepción de vehículos previo a la descontaminación de 1.000 m2,
zona de almacenamiento de vehículos descontaminados de 6.000 m2 no apilándose vehículos a más de dos alturas y una nave de descontaminación de 500 m2.
5. D
 eberá aplicarse un procedimiento de admisión de vehículos antes de su recogida. Este
procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos
recogidos para su almacenamiento y gestión coinciden con los indicados en a.1 y llevar un
registro de los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en el capítulo
-gEl procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
— Identificar origen, productor y titular del residuo.
— Registrar el peso o las unidades de los residuos, diferenciando entre cada tipo de residuo.
— Registrar la salida de residuos, peso o unidades, de cada tipo de residuo, identificando
al gestor que lo recoge.
6. E
 l titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones que
engloba la presente resolución en función del artículo 28 del Decreto 833/1988, de 20 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de
Residuos Tóxicos y Peligrosos., calculada en base a las directrices establecidas en la Instrucción 2/2013, de la Dirección General de Medio Ambiente, sobre la exigencia de fianzas
en el ámbito de la gestión de residuos, por valor de 32.000 € (treintaidós mil euros).